1 junio 2026
Caducidad en la liquidación definitiva de reparcelación: análisis del régimen aplicable
El Tribunal Supremo fija como doctrina que al expediente de liquidación definitiva de una reparcelación forzosa no se le aplica la caducidad del procedimiento administrativo común, sino el régimen previsto en la normativa urbanística específica. Además, aclara que el transcurso del plazo de 5 años que establece esta última, constituye una irregularidad que no invalida la liquidación.