Alcance del aval bancario en la compra de apartamentos turísticos no residenciales

1 julio 2026

Actualidad Inmobiliaria. Julio 2026


Alcance del aval bancario en la compra de apartamentos turísticos no residenciales

Destaca el tribunal, al establecer con precisión que, en contratos de compraventa no residenciales, como los de apartamentos turísticos, la responsabilidad de las entidades bancarias avalistas se ajusta estrictamente a los límites cuantitativos de los avales individuales otorgados. En consecuencia, descarta la extensión de la protección de la L 57/1968, que se aplica a contratos residenciales, y delimita así el alcance de las garantías financieras en estos supuestos.
MI nº 5064

Se discute si el banco avalista debe responder por la totalidad de los anticipos hechos por la compra de los apartamentos turísticos bajo la L 57/1968, o si su responsabilidad debe limitarse al monto expresado en los avales individuales, dado que estos inmuebles no tienen finalidad residencial.

Un comprador adquirió tres apartamentos turísticos de una promotora inmobiliaria y anticipó una cantidad significativa al banco avalista, que luego fue condenado a devolver dicha suma tras la resolución contractual derivada de la entrega de un inmueble distinto al pactado.

El tribunal determina que el banco avalista debe responder solamente hasta el límite cuantitativo de los avales individuales otorgados, dado que los apartamentos turísticos están excluidos del ámbito de aplicación de la L 57/1968. Por tanto, se limita su responsabilidad y no se extiende a la totalidad de los anticipos entregados.

La jurisprudencia establece que la L 57/1968 protege únicamente las compraventas con finalidad residencial, excluyendo los apartamentos turísticos, y que en estos casos la responsabilidad del avalista individual se circunscribe al importe pactado en el aval. Esto justifica limitar la condena al banco al monto total de los avales y no aplicar la doctrina de inoponibilidad de los límites cuantitativos.TS 11-5-26, EDJ 594001

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