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Actualidad. 27 de septiembre a 3 de octubre de 2022
Validez de una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación
El TEAC adopta la doctrina del TS y reconoce que, en los casos de desestimación, cuando no haya una liquidación en un sentido jurídicamente reconocible, puede instarse una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación siempre que se realice dentro del plazo de prescripción y se sustente en hechos sobrevenidos o motivos diferentes a los invocados en la primera solicitud. En los demás casos, se inadmite sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión.
En 2017 y con motivo de unas correcciones contables practicadas en las cuentas anuales del ejercicio, el contribuyente presenta una primera solicitud de rectificación de autoliquidación del IS 2004. Tramitado el correspondiente procedimiento, la Administración desestima la solicitud por falta de documentación. En 2018, el contribuyente presenta una segunda solicitud, en los mismos términos argumentados en la primera. En este caso, sí presenta la documentación ya requerida por la Administración en el primero de los procedimientos. La Administración, que califica el escrito como un recurso de reposición, inadmite la solicitud por extemporánea; posición que es confirmada por el TEAR. Disconforme, el recurrente formula recurso de alzada ante el TEAC. Sostiene que el documento presentado debe catalogarse como una segunda rectificación de autoliquidación y que, no habiendo prescrito su derecho a la rectificación y no habiendo finalizado el primer procedimiento administrativo mediante resolución estimatoria, nada impide que ponga en marcha un segundo procedimiento de rectificación con el mismo objeto.
El TEAC, tras aclarar que sí se trata de una segunda rectificación, centra la controversia principal en determinar si la desestimación de una primera solicitud de rectificación de autoliquidación impide que se entre a conocer una segunda solicitud de rectificación. Sobre el efecto preclusivo de las resoluciones que ponen final a un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, el TEAC mantenía el criterio de que la existencia de una comprobación previa por parte de la Administración, realizada en el seno del primer procedimiento de rectificación de autoliquidación (tanto si desembocaba en una desestimación como en una estimación), del mismo elemento de la obligación tributaria a que se refería la segunda solicitud de rectificación, impedía al obligado tributario la presentación de esta última (TEAC 18-9-19EDD 2019/31893). No obstante, el TS matiza que, en los casos de desestimación, cuando no haya una liquidación en un sentido jurídicamente reconocible, puede instarse una segunda solicitud, dentro del plazo de prescripción, fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes a los invocados en la primera solicitud (TS 4-2-21, EDJ 504792).
A raíz de los criterios referidos, el TEAC desestima el recurso y argumenta en su fallo que, si bien el contribuyente estaría habilitado para presentar una nueva solicitud de rectificación, al no contener el primer acuerdo desestimatorio una nueva liquidación, y en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción (primer requisito doctrina TS), sin embargo, no cabe aceptar la segunda solicitud al ser una mera repetición de la primera (segundo requisito doctrina TS).TEAC 24-5-22EDD 2022/22585
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