Actualidad: 9 a 15 de diciembre de 2025
Novedades en el IVA de Bizkaia
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada en el Concierto Económico, incrementando de 10 a 12 millones la cifra del umbral de volumen de operaciones a tener en cuenta para la exacción e inspección del impuesto. MFF nº 3915
Con efectos a partir del 1-1-2026:
- a) La exacción del impuesto se efectúa por la Diputación Foral de Bizkaia, teniendo en cuenta las siguientes normas:
- 1.Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiese excedido de 12 millones de euros (anteriormente, 10) tributan, en todo caso y cualquiera que sea el lugar donde efectúen sus operaciones, a la Diputación Foral de Bizkaia, cuando su domicilio fiscal esté situado en Bizkaia.
- 2.Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 12 millones de euros (anteriormente, 10) y operen exclusivamente en Bizkaia tributan íntegramente a la Diputación Foral de Bizkaia, con independencia del lugar en el que esté situado su domicilio fiscal.
- 3.Cuando el sujeto pasivo opere en territorio guipuzcoano y, además, en otro u otros territorios y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 12 millones de euros (anteriormente, 10), tributa a la Diputación Foral de Bizkaia en proporción al volumen de operaciones efectuado en Bizkaia, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen al efecto y con independencia del lugar en el que esté situado su domicilio fiscal.
- b) La inspección se lleva a cabo por la Inspección de Tributos de Bizkaia cuando los sujetos pasivos tengan su domicilio fiscal en Araba o Gipuzkoa, siempre que su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 12 millones de euros (anteriormente, 10), en ese ejercicio no hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones, y en ese mismo ejercicio, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Bizkaia, o bien, en caso de haberse realizado en Bizkaia y en el otro Territorio Histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se hubiera realizado en Bizkaia.
NF Bizkaia 7/1994 art.2 bis.uno y dos y 167.tres, cuatro y siete redacc NF Bizkaia 5/2025 disp.final.3ª, BOTHB 15-12-25