6 enero 2026
Subcontratación de la actividad de arrendamiento de inmuebles
Para que se considere actividad económica, hay que valorar la complejidad de los arrendamientos, la dimensión de la actividad y el volumen de los ingresos.
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada en el Concierto Económico, incrementando de 10 a 12 millones la cifra del umbral de volumen de operaciones a tener en cuenta para la exacción e inspección del impuesto. MFF nº 3915
Con efectos a partir del 1-1-2026:
6 enero 2026
Para que se considere actividad económica, hay que valorar la complejidad de los arrendamientos, la dimensión de la actividad y el volumen de los ingresos.
23 diciembre 2025
Se introducen modificaciones, entre las que destaca: en el IP, la relativa a los requisitos exigidos para aplicar la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones; en el ISGF, la actualización técnica en lo referente a las parejas de hecho.
14 octubre 2025
Se ha modificado esta reducción propia destacando, entre otras novedades, la introducción de un porcentaje incrementado para el adquirente que tenga la condición de joven agricultor, la aplicación de la reducción en la transmisión de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria, así como la supresión de la exigencia para el adquirente de una relación de parentesco, una relación laboral dentro de la explotación agraria o la titularidad de la explotación agraria.