17 marzo 2026
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
Se prorroga al ejercicio 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
Un residente fiscal en España que es beneficiario de un trust, no debe incluir en su declaración del IP los bienes aportados por el settlor al trust, al no formar parte de su patrimonio durante la vida de este último, siempre y cuando no se lleve a cabo una distribución de estos bienes a favor del citado beneficiario, que dé lugar a una transmisión.
Un residente fiscal en Madrid, es beneficiario de un trust revocable regido por las leyes de Florida, que ha formalizado en calidad de settlor su padre, residente en Venezuela. Los beneficiarios del trust son el settlor mientras esté vivo, y tras su fallecimiento, su mujer y sus hijos. No está previsto que el trust ostente ningún activo en España.
Conforme a reiterada doctrina de la propia DGT, debe tenerse en cuenta que el trust es una institución jurídica que no ha sido reconocida por el ordenamiento jurídico español, por lo que el tratamiento de los trust en nuestro sistema tributario se conforma sobre la base de que las relaciones entre los aportantes de bienes y derechos y sus destinatarios o beneficiarios a través del trust, se consideran realizadas directamente entre unos y otros, como si el trust no existiese (transparencia fiscal del trust).
Según lo anterior, a efectos del ordenamiento jurídico tributario español, las transmisiones de bienes y derechos de la persona que constituye un trust (settlor o grantor) a éste, así como las transmisiones de bienes y derechos, o de los rendimientos producidos por tales bienes y derechos, ordenados por el gestor del trust (trustee) a favor de los beneficiarios, se consideran transmisiones directas del settlor o grantor al beneficiario. Dado que se tratará en general de transmisiones a título lucrativo, tales transmisiones están sujetas en general al ISD, o en su caso, al IS.
La cuestión a determinar es el momento en que se considerará producida la transmisión y sus efectos y, en consecuencia, la sujeción al impuesto, cuestión que dependerá de las características de cada trust (revocable o irrevocable; discrecional o no discrecional, etc.) y está condicionada por los acuerdos específicos adoptados en cada caso y por las reglas que rigen los trust. A este respecto, a falta del reconocimiento de la figura del trust, parece razonable considerar que, en principio, no se tiene por constituido el trust y no surten efectos las relaciones jurídicas reguladas por el mismo.
Con anterioridad, la DGT señaló que las rentas que se vayan generando por el trust deben entenderse obtenidas directamente por el sujeto constituyente del trust (DGT CV 14-5-10V1016-10).
De lo anterior cabe deducir que, al no reconocer que existe un trust, el settlor o grantor o constituyente sigue manteniendo la titularidad de los bienes aportados al mismo. Por lo tanto, el beneficiario residente fiscal en Madrid, no debe incluirlos en su declaración del IP, por no ser el titular de estos bienes y, por lo tanto, no formar parte de su patrimonio durante la vida del settlor, siempre y cuando no se lleve a cabo una distribución de estos bienes a favor del citado beneficiario, que dé lugar a una transmisión.DGT CV 21-9- 22V2033-22
17 marzo 2026
Se prorroga al ejercicio 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
21 octubre 2025
La Audiencia Nacional ha acordado plantear una nueva cuestión de inconstitucional sobre la reforma introducida para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2017 por el RDL 3/2016. En concreto, sobre la no deducibilidad de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones cualificadas en entidades.
22 julio 2025
El TEAC sienta como criterio que los vehículos mixtos adaptables se presumirán afectos a la actividad económica, lo que permitirá deducir los gastos asociados a los mismos, cuando por sus características físicas (carrocería, rotulación exterior, aspecto físico, etc. ... ) y por las circunstancias concurrentes (actividad económica desarrollada, o cualquiera otra relevante) se infiera una dedicación de los mismos a la actividad económica de su propietario, lo cual no impide que la Administración tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular.
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