7 abril 2026
Reducción del tipo del IGIC aplicable ciertos productos
Se reduce el tipo impositivo aplicable a determinados productos energéticos y alimentos.
La aportación de las participaciones recibidas de una empresa familiar a una sociedad holding no implica necesariamente la pérdida de la reducción del impuesto siempre que se mantenga el valor de lo adquirido.
Reestructuración de una empresa familiar: un padre y su mujer donan a sus hijos parte de su participación en la entidad A, titular del 100% de la entidad B y dedicada a dirigir y gestionar la participación en dicha sociedad. La participación en la entidad A queda repartida de la siguiente manera:
En la citada transmisión de participaciones se aplicó una reducción del 95% en el ISD. Con posterioridad, los dos hermanos titulares del 32% de la entidad A, aportaron a dos sociedades de nueva creación sus respectivas participaciones, siendo titulares cada uno de ellos del 100% de cada holding, la cual va a tener como objeto dirigir y gestionar la participación en la entidad A, disponiendo de medios materiales y personales.
A efectos de aplicar la reducción en el ISD, se exige que:
En relación con el requisito del mantenimiento de lo adquirido, la DGT considera que la aportación de las participaciones recibidas a una nueva entidad no constituye necesariamente el incumplimiento de dicho requisito, ya que lo relevante no es la naturaleza del activo, sino el valor por el que se practicó la reducción del impuesto. Además, para tener derecho a la exención en el IP durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, es necesario que se ejerzan funciones de dirección por las que se perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Al dejar de ser titular de la participación directa en la sociedad familiar y recibir remuneraciones por funciones de dirección tanto de la entidad A como de la entidad holding, la DGT considera que los rendimientos percibidos deben considerarse parte del total de los rendimientos del trabajo y actividades económicas para verificar si representan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos. Si no se cumple este requisito y se pierde la exención en el IP, también se pierde la exención en el ISD.
DGT CV 10-10-23EDD 2023/7494647 abril 2026
Se reduce el tipo impositivo aplicable a determinados productos energéticos y alimentos.
3 febrero 2026
Con efectos desde el 29-10-2024, no se integran en la base imponible del Impuesto, en los términos de la LIRPF disp.adic.5ª, las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de determinadas ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana como consecuencia de determinadas catástrofes naturales.
23 diciembre 2025
Se aprueban los modelos C06, C08 y 155 para el aplazamiento de deudas en periodo voluntario, en periodo ejecutivo y para la solicitud de carta de pago para la cancelación anticipada de los aplazamientos previamente concedidos.
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