14 abril 2026
Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en Gipuzkoa
Se adoptan medidas de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
La aportación de las participaciones recibidas de una empresa familiar a una sociedad holding no implica necesariamente la pérdida de la reducción del impuesto siempre que se mantenga el valor de lo adquirido.
Reestructuración de una empresa familiar: un padre y su mujer donan a sus hijos parte de su participación en la entidad A, titular del 100% de la entidad B y dedicada a dirigir y gestionar la participación en dicha sociedad. La participación en la entidad A queda repartida de la siguiente manera:
En la citada transmisión de participaciones se aplicó una reducción del 95% en el ISD. Con posterioridad, los dos hermanos titulares del 32% de la entidad A, aportaron a dos sociedades de nueva creación sus respectivas participaciones, siendo titulares cada uno de ellos del 100% de cada holding, la cual va a tener como objeto dirigir y gestionar la participación en la entidad A, disponiendo de medios materiales y personales.
A efectos de aplicar la reducción en el ISD, se exige que:
En relación con el requisito del mantenimiento de lo adquirido, la DGT considera que la aportación de las participaciones recibidas a una nueva entidad no constituye necesariamente el incumplimiento de dicho requisito, ya que lo relevante no es la naturaleza del activo, sino el valor por el que se practicó la reducción del impuesto. Además, para tener derecho a la exención en el IP durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, es necesario que se ejerzan funciones de dirección por las que se perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Al dejar de ser titular de la participación directa en la sociedad familiar y recibir remuneraciones por funciones de dirección tanto de la entidad A como de la entidad holding, la DGT considera que los rendimientos percibidos deben considerarse parte del total de los rendimientos del trabajo y actividades económicas para verificar si representan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos. Si no se cumple este requisito y se pierde la exención en el IP, también se pierde la exención en el ISD.
DGT CV 10-10-23EDD 2023/74946414 abril 2026
Se adoptan medidas de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias en respuesta a las consecuencias económicas por la crisis en Oriente Medio.
6 mayo 2025
Se incorporan al Concierto el Impuesto Complementario, el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. Por otra parte, se amplía el ámbito de competencias normativas de que disponen las Diputaciones Forales en determinados impuestos. Además, se introducen algunas mejoras técnicas en el texto del Concierto.
30 septiembre 2025
Cuando en la consolidación de la entidad directamente participada se integra el resultado de una empresa asociada a través del método de puesta en equivalencia, para calcular el porcentaje de ingresos por dividendos y transmisión de participaciones, solo se tiene en cuenta la proporción de esos ingresos correspondiente al porcentaje de participación sobre dicha asociada.
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