Actualidad: 2 a 8 de enero de 2024
Traspaso de participación de empresa familiar
La aportación de las participaciones recibidas de una empresa familiar a una sociedad holding no implica necesariamente la pérdida de la reducción del impuesto siempre que se mantenga el valor de lo adquirido.
Reestructuración de una empresa familiar: un padre y su mujer donan a sus hijos parte de su participación en la entidad A, titular del 100% de la entidad B y dedicada a dirigir y gestionar la participación en dicha sociedad. La participación en la entidad A queda repartida de la siguiente manera:
- El matrimonio: 20%
- Dos hijos: 32% cada uno
- Tercer hijo: 16%
En la citada transmisión de participaciones se aplicó una reducción del 95% en el ISD. Con posterioridad, los dos hermanos titulares del 32% de la entidad A, aportaron a dos sociedades de nueva creación sus respectivas participaciones, siendo titulares cada uno de ellos del 100% de cada holding, la cual va a tener como objeto dirigir y gestionar la participación en la entidad A, disponiendo de medios materiales y personales.
A efectos de aplicar la reducción en el ISD, se exige que:
- El donante tenga 65 años o más o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
- Deje de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por el ejercicio de las mismas.
- El donatario mantenga lo adquirido y tenga derecho a la exención del IP durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo en caso de fallecimiento.
- El donatario no realice actos de disposición y operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
En relación con el requisito del mantenimiento de lo adquirido, la DGT considera que la aportación de las participaciones recibidas a una nueva entidad no constituye necesariamente el incumplimiento de dicho requisito, ya que lo relevante no es la naturaleza del activo, sino el valor por el que se practicó la reducción del impuesto. Además, para tener derecho a la exención en el IP durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, es necesario que se ejerzan funciones de dirección por las que se perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Al dejar de ser titular de la participación directa en la sociedad familiar y recibir remuneraciones por funciones de dirección tanto de la entidad A como de la entidad holding, la DGT considera que los rendimientos percibidos deben considerarse parte del total de los rendimientos del trabajo y actividades económicas para verificar si representan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos. Si no se cumple este requisito y se pierde la exención en el IP, también se pierde la exención en el ISD.
DGT CV 10-10-23EDD 2023/749464