17 marzo 2026
Tipo impositivo temporal aplicable a las entregas, importaciones y AIB de determinados productos energéticos
Se reduce del 21% al 10%, el tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
La aportación de las participaciones recibidas de una empresa familiar a una sociedad holding no implica necesariamente la pérdida de la reducción del impuesto siempre que se mantenga el valor de lo adquirido.
Reestructuración de una empresa familiar: un padre y su mujer donan a sus hijos parte de su participación en la entidad A, titular del 100% de la entidad B y dedicada a dirigir y gestionar la participación en dicha sociedad. La participación en la entidad A queda repartida de la siguiente manera:
En la citada transmisión de participaciones se aplicó una reducción del 95% en el ISD. Con posterioridad, los dos hermanos titulares del 32% de la entidad A, aportaron a dos sociedades de nueva creación sus respectivas participaciones, siendo titulares cada uno de ellos del 100% de cada holding, la cual va a tener como objeto dirigir y gestionar la participación en la entidad A, disponiendo de medios materiales y personales.
A efectos de aplicar la reducción en el ISD, se exige que:
En relación con el requisito del mantenimiento de lo adquirido, la DGT considera que la aportación de las participaciones recibidas a una nueva entidad no constituye necesariamente el incumplimiento de dicho requisito, ya que lo relevante no es la naturaleza del activo, sino el valor por el que se practicó la reducción del impuesto. Además, para tener derecho a la exención en el IP durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, es necesario que se ejerzan funciones de dirección por las que se perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Al dejar de ser titular de la participación directa en la sociedad familiar y recibir remuneraciones por funciones de dirección tanto de la entidad A como de la entidad holding, la DGT considera que los rendimientos percibidos deben considerarse parte del total de los rendimientos del trabajo y actividades económicas para verificar si representan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos. Si no se cumple este requisito y se pierde la exención en el IP, también se pierde la exención en el ISD.
DGT CV 10-10-23EDD 2023/74946417 marzo 2026
Se reduce del 21% al 10%, el tipo impositivo aplicable al suministro de determinados productos energéticos.
3 marzo 2026
Además de cumplir los requisitos previstos en la normativa fiscal, es necesario que la operación se califique mercantilmente como escisión y no como un reparto de reservas a los socios de la escindida.
18 junio 2013
Si se recepciona la diligencia de embargo con posterioridad a la cesión del crédito, el deudor tributario ya no tiene la condición de deudor respecto del acreedor comercial embargado por la Administración tributaria. No obstante debe informar al órgano de la Administración tributaria que haya emitido la diligencia de embargo de todas las vicisitudes de las cuales haya tenido conocimiento respecto del crédito que se pretendía embargar que puedan afectar a la ejecución del embargo por dicha Administración; en particular, los datos de la cesión del crédito y del confirming.
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