Titularidad real de las personas jurídicas o entidades

30 mayo 2023

Actualidad: 23 a 29 de mayo de 2023

Titularidad real de las personas jurídicas o entidades

Con efectos a partir del 26-5-2023, las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.
Se consideran titulares reales a estos efectos (L 10/2010 art.4.2):
  • a) La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
  • b) La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, más del 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la misma. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad.
  • c) Cuando no exista una persona física que cumpla lo señalado en el apartado b) anterior, el administrador o administradores. Si el administrador es una persona jurídica, se entiende que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
  • d) En el caso de los fideicomisos, como el trust anglosajón, se consideran titulares reales todas estas personas:
    • el o los fideicomitentes;
    • el o los fiduciarios;
    • el o los protectores, si los hubiera;
    • los beneficiarios o, cuando aún estén por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa la estructura jurídica; y
    • cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios.
  • e) En caso de instrumentos jurídicos análogos al trust, como las fiducias o el treuhand de la legislación alemana, los sujetos obligados deben identificar y adoptar las medidas adecuadas para comprobar la identidad de las personas que ocupen posiciones equivalentes o similares a las relacionadas en el apartado anterior.
LGT art.93.1.e) redacc L 13/2023 art.único.uno, BOE 25-5-23; L 13/2023 disp.final 8ª, BOE 25-5-23

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