Tipos reducidos de determinados alimentos en el IVA de Bizkaia

17 octubre 2023

Actualidad. 10 a 16 de octubre de 2023

Tipos reducidos de determinados alimentos en el IVA de Bizkaia

Se adapta la normativa foral a la medida aprobada en territorio común que prorroga hasta el 31-12-2023 la aplicación de tipos reducidos en el IVA a determinados alimentos.

Desde el 1-1-2023 hasta el 31-6-2023, se estableció de forma temporal y extraordinaria una rebaja del 4 al 0% en el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como una minoración del 10 al 5% aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones estaban sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. El presente Decreto Foral Normativo extiende la vigencia temporal de esta medida. Así, hasta el 31-12-2023 se aplica:

  • a) El tipo del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
    • aceites de oliva y de semillas;
    • pastas alimenticias.

    El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0,62%. No obstante, el tipo impositivo aplicable será del 10% a partir del 1-11-2023, si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, es inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.

  • b) El tipo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:
    • pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común;
    • harinas panificables;
    • leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo;
    • quesos;
    • huevos;
    • frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

    El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones es del 0%. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del 1-11-2023, si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, es inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.

    DFN Bizkaia 1/2023 art.6 redacc DFN Bizkaia 4/2023EDL 2023/19298, BOTHB 13-10-23

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