Hojas de cálculo y Sistemas Informáticos de Facturación (Reglamento VERI*FACTU) (RF 10/25 04 de Marzo de 2025 al 10 de Marzo de 2025)

11 marzo 2025

7  Una persona física realiza una actividad económica por la que emite un escaso número de facturas mensuales, que elabora a partir de una hoja de cálculo y envía a sus clientes. Ante esta situación, se plantea si le resultan aplicables las obligaciones exigidas para la estandarización de los registros de facturación, introducidas por el RD 1007/2023 (Reglamento VERI*FACTU), en lo que respecta a la emisión de sus facturas.Tras elevar su consulta a la DGT, esta recuerda:1. Que el Reglamento VERI*FACTU es aplicable a los siguientes sujetos pasivos que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo sea para una parte de su actividad (RD 1007/2023 art.3):- contribuyentes del IS, salvo que se trate de entidades exentas (L 27/2014 art.9.1). A las entidades parcialmente exentas les es aplicable por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas; y- contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.El propio Reglamento define los Sistemas Informáticos de Facturación como el conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones (RD 1007/2023 art.1.2):(i) Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método;(ii) Conservar la información de facturación mediante su almacenamiento en el propio sistema de facturación; mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza; o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación;(iii) Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados.2. En cuanto a los recursos informáticos para cumplir las obligaciones de facturación impuestas, los obligados tributarios tienen 2 opciones (RD 1007/2023 art.7):- un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la LGT y en el Reglamento VERI*FACTU. Además, si dicho sistema informático trata datos personales, debe garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable al efecto (Rgto (UE) 2016/679; LO 3/2018), así como los criterios de la AEPD.Se puede utilizar el mismo sistema informático por diversos obligados en el ejercicio de su actividad económica, siempre que los registros de facturación de cada uno se encuentren diferenciados y cumplan individualmente con los requisitos exigidos; o bien- la aplicación informática que desarrolle al efecto la AEAT.A este respecto, concluye la DGT que el contribuyente que no utilice ningún sistema informático para la expedición de facturas, es decir, que las emita de manera manual, no está obligado por las disposiciones del Reglamento. No obstante, entiende que las hojas de cálculo pueden constituir utilidades de procesamiento de datos y conservación que pueden implicar su consideración como Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023 art.1.2).3. Con relación a la entrada en vigor de estas obligaciones aplicables a los sistemas informáticos de facturación y registro de facturas, los afectados por la norma deben tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos exigidos antes del 1-7-2025 (RD 1007/2023 disp.final.4ª).También se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deben ofrecer sus productos adaptados a estas exigencias en el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la OM HAC/1177/2024, hecho que se produjo el 29-10-2024. Asimismo, en ese plazo debe estar disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.No obstante, añade la DGT, ha concluido la fase de consulta pública previa sobre la modificación de la RD 1007/2023 disp.final.4ª que propone ampliar el plazo de entrada en vigor de estas obligaciones estableciendo un plazo escalonado diferenciando entre los sujetos obligados mencionados anteriormente. A fecha de evacuación de la consulta no se ha iniciado el procedimiento de información y participación pública previo a la modificación planteada. DGT CV 27-12-24EDD 2024/806738NOTAPara las dudas que se puedan plantear sobre las obligaciones de facturación introducidas por el Reglamento VERI*FACTU, la AEAT ha incorporado un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente en el que resuelve determinadas preguntas frecuentes (FAQ). Este servicio se puede consultar en: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html

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