Actualidad. 12 a 18 de marzo de 2024
Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad en Bizkaia
Se adapta la normativa foral del impuesto a las modificaciones introducidas a nivel estatal, aplicando el tipo impositivo del 2,5% durante el primer trimestre y el 3,8% durante el segundo trimestre.
MIES nº 6200 s.
Se establecen las siguientes novedades:
- El impuesto Especial sobre la Electricidad se exige al tipo impositivo:
- del 2,5%, con efectos desde el 1-1-2024 hasta el 31-3-2024;
- del 3,8%, con efectos desde el 1-4-2024 hasta el 30-6-2024.
- Las cuotas resultantes de la aplicación de estos tipos impositivos no pueden ser inferiores a las cuantías siguientes:
- 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;
- 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.
Si se incumple lo anterior, esas cuantías tienen la consideración de tipos impositivos y se deben aplicar sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh).
DFN Bizkaia 1/2024EDL 2024/4289 art.4, BOTHB 15-3-24