Tipo impositivo aplicable al pan Siguiendo el criterio jurisprudencial del TS, la Direccion General de Tributos indica que es de aplicación el tipo del 4% a todo tipo de panes, incluso a los elaborados sin gluten.MF nº 10227 El TS estableció que la aplicación de un tipo diferente en IVA a los panes calificados como especiales (10%), se opone al principio de neutralidad, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina del TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos (TS 15-10-24, EDJ 709243). Siguiendo esa doctrina, la DGT emite esta resolución donde establece que es de aplicación el tipo del 4% (LIVA art.91.dos.1.º), a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el RD 308/2019, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición. Esta resolución tiene efectos desde la entrada en vigor de la norma (ex tunc).DGT Resol 24-2-25EDL 2025/3037, BOE 27-2-25
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