Novedades en el Reglamento del IS de Gipuzkoa

9 diciembre 2025

Actualidad: 9 a 15 de diciembre de 2025

Novedades en el Reglamento del IS de Gipuzkoa

Se modifica el Reglamento Foral del IS. Entre las novedades introducidas destacan los criterios para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios. MFF nº 1894, 2180, 2210, 2275

Se introducen modificaciones en el Reglamento del impuesto que desarrollan parcialmente la NF Gipuzkoa 1/2025, así como otras de carácter meramente técnico. Entre las novedades introducidas destacan las siguientes:

  • a) Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2025, a los efectos de determinar las deducciones por aportaciones a determinados planes de previsión social, se computa el salario bruto anual de la totalidad de las personas trabajadoras de la entidad empleadora del periodo impositivo correspondiente a la realización de las contribuciones empresariales. No obstante, en el caso de planes de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva pero sean de adhesión voluntaria para las personas empleadas se tiene en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de las personas trabajadoras adheridas a aquellos.
  • b) Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2026, a los efectos de aplicar los porcentajes reducidos para la tributación mínima (NF Gipuzkoa 2/2014 art.59.4 redacc NF Gipuzkoa 2/2025), se entiende que se realizan inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.61 a 65 cuando se realice cualquiera de las inversiones contempladas en esos artículos, sin que sea necesario que se cumplan los requisitos necesarios para acreditar el derecho a aplicar las deducciones señaladas.
  • c) Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2026 y hasta el 31-12-2030, se precisan los criterios para la aplicación de la tributación adicional sobre beneficios extraordinarios. En particular, se aclara qué debe entenderse por resultado contable positivo, se determinan los ejercicios de referencia -también en supuestos de inicio o reinicio de actividad- y se establecen las especialidades aplicables a los grupos en régimen de consolidación fiscal.DF Gipuzkoa 17/2015 art. 33 bis, 37 undecies y disp.adic.9ª redacc DF Gipuzkoa 22/2025 art.2, BOTHG 15-12-25; DF Gipuzkoa 17/2015 art.1 y 2.3 y 4 derog DF Gipuzkoa 22/2025 art.2.primero.uno, BOTHG 15-12-25

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