14 abril 2026
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Se aprueba una nueva exención aplicable a las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Actualidad: 9 a 15 de enero de 2024
Teletrabajo desde el extranjero para una empresa situada en España
Un residente en Italia que teletrabaja para una empresa española, tributará en España por el IRNR, por las rentas que obtenga como consecuencia de los servicios que requieran su desplazamiento a España y sean prestados físicamente en dicho territorio.
La DGT parte de las siguientes presunciones:
Teniendo en cuenta que se trata de rentas obtenidas por un residente en Italia pagadas por una empresa española, debe atenderse a lo dispuesto en el Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión fiscal, adelante CDIConvenio hispano-italianoEDL 1978/2233.
En concreto, en cuanto a la tributación de las remuneraciones obtenidas por el trabajo, se establece que los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo asalariado, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce en este último Estado, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado siempre y cuando no se cumplan las condiciones establecidas al efecto (CDIConvenio hispano-italiano art.15EDL 1978/2233).
A este respecto, el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, en relación con la imposición de la renta del trabajo dependiente, establece que dicho trabajo se realiza en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta (MC OCDE art.15EDL 2010/395845).
Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT considera que:
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