Actualidad. 23 a 29 de junio de 2020
Suspensión de determinadas facturas a consecuencia del coronavirus
Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedan eximidas de la liquidación de determinados impuestos, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de las medidas adoptadas ante la evolución del COVID-19. MIES nº 4300, 6460
Con efectos a partir del 23-6-2020, las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedan eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (RDL 11/2020 art.44), hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido 6 meses desde la finalización del estado de alarma. DLF Navarra 6/2020EDL 2020/17486 art.10, BON 23-6-20