Actualidad. 6 a 12 de junio de 2023
Sujetos obligados por la Directiva de prevención de utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismoCon entrada en vigor 29-6-2023 y de aplicación a partir del 30-12-2024, se incluye dentro del ámbito de sujetos obligados por la Dir (UE) 2015/89 a todas las categorías de proveedores de servicios de criptoactivos.
Con la entrada en vigor referida y de aplicación por primera vez a partir del 30-12-2024, se modifican los sujetos obligados por la Dir (UE) 2015/89 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Hasta ahora esta Directiva solo se aplicaba a dos categorías de proveedores de servicios de criptoactivos:
- los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos;
- y los proveedores que prestan servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias.
Con el fin de adaptar el Derecho de la Unión a las recomendaciones internacionales, se elimina la mención expresa a dichos proveedores y se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Directiva a todas las categorías de proveedores de servicios de criptoactivos (Rgto (UE) 2023/1114).
En particular, se procede actualizar la lista de entidades obligadas mediante la inclusión de los proveedores de servicios de criptoactivos en la categoría de entidades financieras a efectos de la Directiva.Dir (UE) 2015/849 art.2 redacc Rgto (UE) 2023/1113 art.38.1, DOUE 9-6-23; Rgto (UE) 2023/1113 art.40, DOUE 9-6-23