Sujetos obligados por la Directiva de prevención de utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

13 junio 2023

Actualidad. 6 a 12 de junio de 2023



Sujetos obligados por la Directiva de prevención de utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

Con entrada en vigor 29-6-2023 y de aplicación a partir del 30-12-2024, se incluye dentro del ámbito de sujetos obligados por la Dir (UE) 2015/89 a todas las categorías de proveedores de servicios de criptoactivos.

Con la entrada en vigor referida y de aplicación por primera vez a partir del 30-12-2024, se modifican los sujetos obligados por la Dir (UE) 2015/89 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Hasta ahora esta Directiva solo se aplicaba a dos categorías de proveedores de servicios de criptoactivos:

  • los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos;
  • y los proveedores que prestan servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias.

Con el fin de adaptar el Derecho de la Unión a las recomendaciones internacionales, se elimina la mención expresa a dichos proveedores y se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Directiva a todas las categorías de proveedores de servicios de criptoactivos (Rgto (UE) 2023/1114).

En particular, se procede actualizar la lista de entidades obligadas mediante la inclusión de los proveedores de servicios de criptoactivos en la categoría de entidades financieras a efectos de la Directiva.Dir (UE) 2015/849 art.2 redacc Rgto (UE) 2023/1113 art.38.1, DOUE 9-6-23; Rgto (UE) 2023/1113 art.40, DOUE 9-6-23

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