1 enero 2026
Modificación del modelo de declaración anual de sistemas de previsión social en el IRPF de Gipuzkoa
Se modifica el modelo 345 para adecuarlo a las modificaciones introducidas por el DF Gipuzkoa 22/2025 que desarrolla el RIRPF.
Una entidad participada por una Administración pública presta diversos servicios para otras entidades privadas como información, formación, consultoría, promoción o inversión productiva en mercados exteriores. Una parte de estas actividades se encuentra sujeta al IVA, pero también realiza actividades sin carácter económico, no sujetas al impuesto, que suponen el ejercicio de funciones públicas y en las que actúa en nombre y por cuenta de la Administración de la que depende. Aunque recibe ingresos por los servicios que presta, su principal fuente de tesorería son las transferencias de financiación que recibe con cargo a dotaciones presupuestarias para cubrir su déficit de explotación. Estos últimos, la entidad los considera no sujetos al impuesto.
Sin embargo y a consecuencia de una inspección tributaria, se considera que los fondos que recibe por parte de la Administración autonómica, son percibidos, con carácter general, en contraprestación de actuaciones a su favor especificadas por esta, por lo que las aportaciones constituyen el precio a pagar por los servicios contratados con la entidad y forman parte de la base imponible (LIVA art.78.Dos.3º; TJUE 27-3-14, asunto Le Rayon d'Or SARL C-151/13; TJUE 29-10-15, asunto Saudaçor C-174/14).
Iniciada controversia entre partes, el TEAC en su resolución recuerda que en base a la jurisprudencia comunitaria para que una subvención se considere que debe integrarse en la base imponible del impuesto se debe cumplir las siguientes características (TJUE 22-11-01, asunto Office des produits wallons ASBL C-184/00; TJUE 27-3-14, asunto Le Rayon d'Or SARL C-151/13; TJUE 16-9-21, asunto Balgarska natsionalna televizia C-21/20):
1 enero 2026
Se modifica el modelo 345 para adecuarlo a las modificaciones introducidas por el DF Gipuzkoa 22/2025 que desarrolla el RIRPF.
9 diciembre 2025
Incorporado al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras» (L 28/1990 art.27 ter redacc L 4/2025), y al objeto de adptarlos a este cambio, se modifican los modelos 780 y 781 de autoliquidación y pago fraccionado de este impuesto.
4 noviembre 2025
La exención del IBI aplicable a superficies forestales repobladas o regeneradas se concede por 15 años desde el periodo impositivo siguiente a la solicitud, independientemente duración de los trabajos. No obstante, si posteriormente se realiza un nuevo proyecto de ordenación sobre la misma superficie, puede volver a concederse.
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