30 junio 2026
Modificación en los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos
Se modifican temporalmente los tipos impositivos a aplicar sobre determinados combustibles.
Dos hermanos adquieren de sus padres dos viviendas, en un mismo edificio, con varios meses de diferencia. Tras haber conocido que hubo un error en las escrituras públicas que formalizaron ambas adquisiciones, ya que la descripción de las fincas fueron cambiadas, se ha realizado un acta de manifestación de intenciones ante notario y tienen intención de formalizar una escritura de conciliación, con el objetivo de que cada uno de los hermanos figure como propietario de la vivienda respecto de la cual en la escritura inicial figuraba el otro hermano.
En relación con el impuesto, se ha de exigir atendiendo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos, tanto de forma como intrínsecos, que puedan afectar a su validez y eficacia. Dada la particularidad de que en este caso se trata de escrituras públicas, existe la consideración general de que gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
A efectos de poder aplicar la exención prevista para las escrituras que recojan las transmisiones y demás actos y contratos que salvaguarden ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique inexistencia o nulidad, solo se puede aplicar si se prueba que las escrituras iniciales de adquisición de las viviendas a los padres estaban afectadas de vicio, lo cual implicaría la inexistencia o nulidad del acto anterior.
En caso contrario, teniendo en cuenta que quedan sujetas las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, es decir, si no se pudiera probar que dichas escrituras son nulas, en la escritura de conciliación que se va a formalizar se estaría formalizando una permuta, dado que ambos hermanos estarían intercambiando sus inmuebles, quedando sujeta a la modalidad TPO del impuesto.
DGT CV 16-2-24EDD 2024/539277
30 junio 2026
Se modifican temporalmente los tipos impositivos a aplicar sobre determinados combustibles.
20 enero 2026
Es posible computar una amortización inferior al 3% durante el tiempo en que el inmueble ha estado alquilado generando rendimientos del capital inmobiliario, cuando hubiera otro criterio de amortización como, por ejemplo, el previsto para la estimación directa simplificada, aun cuando el contribuyente no realizó actividad económica alguna.
23 septiembre 2025
La regla de acumulación de donaciones, no se refiere solo a las donaciones colacionables y a los herederos forzosos del CC art.1.035, sino que es aplicable a todas las donaciones y otras transmisiones equiparables que la persona difunta haya realizado a favor de las personas beneficiarias de la herencia en los cuatro años anteriores a su defunción.
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