28 abril 2026
Modificaciones en el tipo aplicable a la devolución de gasóleo de uso profesional
Se modifica el tipo aplicable a la devolución de gasóleo profesional
En el supuesto de solicitud extemporánea de la prórroga del plazo de presentación, se produce una inadmisión a trámite de la misma. Ello implica que la presentación de la solicitud no tiene ningún efecto, y el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración tributaria de liquidar el Impuesto se mantiene en el día en que finalice el plazo de presentación. Por otra parte, las solicitudes de prórroga retrasan el inicio del cómputo del plazo de prescripción, pero no pueden ser consideradas como causas interruptivas del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad de liquidar el ISD.
La consulta analiza si la solicitud extemporánea de prórroga para presentar los documentos y declaraciones exigidos a efectos de la liquidación del ISD, puede ser considerada una causa de interrupción del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad de la Administración tributaria de liquidar el ISD (LGT art.68.1). La fecha de inicio del cómputo del citado plazo de prescripción debe fijarse, con carácter general, al día siguiente al transcurso del plazo de los 6 meses establecido para presentar los documentos o declaraciones en las adquisiciones por causa de muerte (LGT art.66.a y 67.1.a; RISD art.67.1), si bien este inicio puede ser pospuesto si concurre el supuesto de prórroga de los plazos de presentación (RISD art.68). En ese caso, la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción de la potestad de liquidar el ISD se identificaría:
Sin embargo, la situación es distinta para el caso de una solicitud de prórroga presentada extemporáneamente. El propio RISD señala que no se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación (RISD art.68.4). A estos efectos, resulta relevante interpretar la expresión “no se concederá”, porque dicho término podría interpretarse como denegación, o bien como inadmisión, que implicaría que la presentación de la solicitud no tendría ningún efecto. En estos casos, la citada expresión debe ser interpretada como inadmisión, dado que no se ha cumplido el plazo mínimo previsto por la normativa para la tramitación de la solicitud. De acuerdo con el Tribunal Supremo, las resoluciones de inadmisión rechazan la solicitud, sin juzgar el fondo de la misma, porque se incumplen presupuestos o requisitos que condicionan su estudio y decisión. Mediante la inadmisión a trámite se tiene por no presentada la solicitud de suspensión a todos los efectos (TS 21-12-17, EDJ 262734). En consecuencia, en la medida en que la acción de la Administración no queda afectada por la solicitud de prórroga, el inicio del cómputo de ese plazo debe seguir fijándose conforme a la regla general del RISD art. 67.1.a), sin que se posponga por una solicitud carente de efectos al respecto. Si la virtualidad de las solicitudes de prórroga que reúnen los requisitos del RISD consiste en retrasar el inicio del cómputo del plazo de prescripción (RISD art.68.5; LGT art.67.1), no cabe que a su vez sean interruptivas del plazo de prescripción, puesto que sólo se puede interrumpir el cómputo del plazo de prescripción que previamente se ha iniciado. Es por ello que las solicitudes de prórroga no pueden ser consideradas como causas interruptivas del plazo de prescripción del ejercicio de la potestad de liquidar el ISD.DGT CV 18-9-25V1680-25
28 abril 2026
Se modifica el tipo aplicable a la devolución de gasóleo profesional
13 enero 2026
Se considera aceptada tácitamente la herencia del causante, al haber dispuesto de fondos privativos del causante en cuentas de titularidad indistinta. Esta disposición de los fondos presupone una necesaria voluntad de aceptar y, además, es un acto que no habría derecho a ejecutar sin la cualidad de heredero, pues solo como heredero podía adquirir su propiedad. La consecuencia de esta retirada de fondos es la aceptación tácita de la herencia. La posterior renuncia a la herencia ante notario tras iniciarse las actuaciones de inspección tributaria, no es oponible a estas, pues la aceptación de la herencia, aunque sea tácita, es irrevocable.
23 diciembre 2025
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se modifica el Impuesto Complementario, creado para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.
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