Actualidad: 25 a 31 de julio de 2023
Solicitud del tipo superreducido del IVA en Bizkaia
Se aprueba el modelo 03, de reconocimiento del derecho al tipo impositivo del 4% en las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida.
Con efectos a partir del 1-8-2023, los aspectos a tener en cuenta de este modelo son:
- Obligados: Deben presentar este modelo los sujetos pasivos del IVA que deseen solicitar la aplicación del tipo del 4% en las operaciones de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente, o previa adaptación, así como de vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea su conductor.
- Forma, condiciones y procedimiento: Este modelo debe cumplimentarse, de forma obligatoria, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el formulario que se ponga a disposición a estos efectos, sin perjuicio de las actuaciones de asistencia tributaria a los contribuyentes previstas en el DF Bizkaia 112/2009 art.29. La presentación a través de la sede electrónica está sujeta a las siguientes condiciones:
- El acceso debe realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones;
- Los solicitantes o, en su caso, la persona o entidad representante, debe identificarse mediante la utilización de los sistemas establecidos para ello en la sede electrónica, conforme a lo establecido en el DF Bizkaia 112/2009, y seguir las instrucciones de tramitación señaladas en la sede electrónica;
- El solicitante o, en su caso, la persona o entidad representante, debe cumplimentar y transmitir los datos del formulario, de acuerdo con el contenido especificado en él.
- Plazo: Este modelo se debe presentar con carácter previo a la adquisición de los vehículos. Su solicitud surte efecto respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de su presentación. OF Bizkaia 303/2023, BOTHB 26-7-23
NOTA: Con efectos
a partir del 1-8-2023, queda
derogada la
OF Bizkaia 1451/2007, por la que se aprobaba el modelo 03 de solicitud de aplicación del tipo del 4% en el IVA a vehículos destinados a transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.