Actualidad: 4 a 10 de octubre de 2022
Residencia fiscal en caso de traslado a Gibraltar por motivos laboralesLos nacionales españoles que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la fecha de firma del Acuerdo en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros, mantendrán su residencia fiscal en España.
Una persona física que cambia por motivos de trabajo su residencia a Gibraltar, ya que el contrato se ha firmado con una empresa residente en dicho territorio, y el trabajo se va a desarrollar principalmente allí. La LIRPF prevé que no perderán la condición de contribuyentes los nacionales españoles que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal -en la actualidad, jurisdicción no cooperativa- (LIRPF art.8.2). Reino Unido firmó con España un Acuerdo en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros, que entró en vigor el 4-3-2021, referido a Gibraltar. No obstante, dicho territorio se mantiene en la lista de jurisdicciones no cooperativas, en la medida en que aún no se han determinado por Orden Ministerial los territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, conforme a la L 36/2006 disp.trans.2ª. En el citado acuerdo, se prevé una regla especial para los nacionales españoles que cambien su residencia a Gibraltar con posterioridad a la firma de dicho acuerdo, según la cual se les considera, en todo caso, residentes fiscales en España (Acuerdo en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros art.2.1.c.i).DGT CV 9-6-22V1310-22EDD 2022/636282