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Actualidad. 4 a 10 de julio de 2023
Residencia fiscal de un trabajador que desarrolla su trabajo en el extranjero pero el pagador es residente en España
En la medida en que los rendimientos satisfechos derivan de trabajos que no han sido prestados en España, las retribuciones satisfechas por la entidad pagadora, aunque esta sea residente en España, no se consideran como obtenidas en territorio español por lo que quedarán no sujetas a imposición en España en concepto del IRNR.
3Una persona física defiende, en contra del criterio de la Administración, que no le es de aplicación la regla del núcleo o base principal de sus actividades o intereses económicos prevista en la LIRPF para ser considerado residente fiscal en España (LIRPF art.9.1.b). En este sentido, en el ejercicio controvertido, alega que pasó más de 183 días fuera del territorio español y su principal fuente de ingresos fueron los rendimientos derivados de su trabajo personal desarrollado en otro país. Asimismo, dado que está soltero, tampoco le aplica la presunción de la residencia habitual del cónyuge e hijos menores contemplada en el artículo referido. La Administración, sin embargo, entiende que sí era residente en España, pues contaba con un inmueble situado en España, que estaba a su disposición, y tenía una participación en una sociedad española, no recibiendo ningún ingreso ni de la referida participación, ni del inmueble citado. Asimismo, su pagador tenía residencia fiscal en este país y el contribuyente no acreditó su residencia fiscal en el otro país. No obstante, de acuerdo con la LIRNR, si el trabajo se desarrolla íntegramente en el extranjero las rentas han de computarse como procedentes del país en que se realiza el trabajo (LIRNR art.13.1.c).
TEAC 28-3-23EDD 2023/10439
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