23 diciembre 2025
Novedades en el IGIC relativas a la exención por prestaciones de servicios de asistencia social
Con efectos 1-1-2026 se regula cómo se aplica la exención cuando estos servicios no se prestan directamente, sino a través de
Una persona física residente en Portugal, que percibe remuneraciones por parte de su empresa empleadora residente en España como prejubilado, plantea que se trata de una pensión o retribución análoga por lo que, conforme al CDI entre España y Portugal, dichas cantidades estarían sujetas a tributación en el país de residencia del perceptor, en este caso, Portugal (CDI España-PortugalEDL 1995/13206 art.18).
Recuerda el TEAC que la situación del obligado de prejubilación no debe confundirse con la jubilación anticipada. La primera consiste en un acuerdo entre empleador y empleado de suspensión del contrato laboral en tanto en cuanto el obligado no puede acceder a la jubilación, momento en el que se produce la extinción de la relación laboral.
Por tanto, el TEAC considera que en modo alguno las rentas satisfechas por la empresa pueden calificarse como pensión, sino como remuneraciones similares a sueldos y salarios por razón de un empleo (CDI España-PortugalEDL 1995/13206 art.15).
Conforme a la LIRNR, se consideran obtenidas en España, por lo que deben tributar bajo el IRNR, que las califica como rendimientos del trabajo (LIRNR art.13.1.c).TEAC 28-3-23EDD 2023/10442
23 diciembre 2025
Con efectos 1-1-2026 se regula cómo se aplica la exención cuando estos servicios no se prestan directamente, sino a través de
4 noviembre 2025
Las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados para compensar al trabajador por los gastos realizados, tienen naturaleza extrasalarial y, en consecuencia, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a los efectos de los límites de embargabilidad, por lo que son plenamente embargables sin límite alguno.
25 marzo 2025
El límite establecido para la recuperación de las facturas impagadas de consumidores finales no se ajusta a lo dispuesto en la normativa comunitaria del impuesto, incumpliendo el principio de neutralidad fiscal.
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