Reducción por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda

10 junio 2025

Actualidad. 3 a 9 de junio de 2025

Reducción por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda

La reducción del 60% por alquiler de vivienda hasta el 11-7-2021 se aplica, en caso de comprobación por parte de la Administración, al rendimiento neto total regularizado, y no solo al importe de la autoliquidación presentada inicialmente por el contribuyente.MF nº 917 s. MIRPF nº 2666 s.

  • Al regularizar la situación tributaria de un contribuyente como consecuencia de un procedimiento de comprobación limitada sobre los rendimientos de capital inmobiliario correspondientes al ejercicio 2016, la Administración aplicó la reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda únicamente sobre el importe de los rendimientos netos positivos que el contribuyente había declarado en su autoliquidación y no sobre el importe total de dichos rendimientos derivados de la regularización.
  • Cabe señalar que la LIRPF art.23.2 en la redacción dada por L 26/2014 solo establecía que la reducción únicamente resultaba aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente, frente a la posterior redacción de ese artículo por L 11/2021, en que se señala que la reducción solo resulta aplicable sobre los rendimientos netos positivos consignados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos, sin que sea posible aplicar la reducción sobre la parte de los rendimientos netos positivos procedente de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación regularizados en alguno de esos procedimientos, incluso cuando el contribuyente los hubiera declarado o aceptado durante su tramitación.
  • Frente a la tesis de la Abogacía del Estado, que atribuye a la redacción dada por L 11/2021 un carácter interpretativo o aclaratorio de la norma en su redacción anterior dada por L 26/2014, el Tribunal Supremo, comparando las redacciones dadas a ese artículo por ambas leyes, aprecia no una aclaración de su redacción sino una reglamentación distinta, ya que la L 11/2021 establece una limitación que no estaba contenida en la redacción precedente.
  • Al no considerar el Tribunal que la nueva redacción tiene carácter interpretativo o aclaratorio, su aplicación con carácter retroactivo debe ser expresa, y puesto que la L 11/2021 no incluye una disposición que otorgue ese carácter retroactivo a la nueva redacción de la LIRPF art.23.2, su entrada en vigor se difiere hasta el 11-7-2021 (el día siguiente a su publicación).
  • En consecuencia, la reducción del 60% sobre los rendimientos de capital inmobiliario procedente de arrendamientos destinados a vivienda de la LIRPF art.23.2 redacc L 26/2014, se aplica, en caso de comprobación por parte de la Administración, al rendimiento neto total regularizado, y no únicamente al importe resultante de la autoliquidación presentada inicialmente por el contribuyente.TS 31-3-25, EDJ 546835

Memento Fiscal 2026

Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.

Precio

192 €

También puede interesarte

6 mayo 2014

Facturas expedidas a nombre de la entidad transmitente extinguida. Incidencia en la declaración de operaciones con terceros

Una empresa de arrendamiento financiero expide las facturas a nombre de una sociedad extinguida que son pagadas por la entidad que ha adquirido los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida. El destinatario jurídico del contrato de arrendamiento financiero (leasing) es la entidad a la que se adquirieron todos sus bienes y derechos, de forma que la entidad adquirente no puede deducir las cuotas que ha satisfecho por operaciones que se hayan documentado en facturas expedidas a nombre de otra entidad. A efectos de la declaración de operaciones con terceras personas, si la adquisición de todos los derechos y obligaciones de la sociedad que queda inactiva se ha efectuado a través de un negocio jurídico que determina la obtención de la condición de titular jurídica de los derechos y obligaciones de la transmitente, la adquirente es quien debe incluir la operación en su declaración.

23 diciembre 2025

Novedades en las pérdidas por deterioro de las entidades bancarias

Con efectos 30-12-2025 (aunque existe alguna excepción), se modifica la regulación contable para mantener el alineamiento con las NIIF adoptadas en la Unión Europea. Así, se revisan los requerimientos relativos a las coberturas por riesgo de crédito por razón de riesgo-país, se suprime el tratamiento de los acuerdos de refinanciación del régimen especial en la fecha en la que se otorgan («acuerdos especiales de sostenibilidad de la deuda») y se adaptan referencias que se habían quedado obsoletas. Estas modificaciones inciden en su deducibilidad, dado que la regulación fiscal se basa en la contable.

9 diciembre 2025

Novedades en el ITP y AJD de Gipuzkoa | Actualización diciembre 2025

Se incorpora al Reglamento del ITP y AJD la declaración responsable acreditativa de que la persona o entidad contribuyente no es titular de más de 5 viviendas en un porcentaje de titularidad superior al 50%, condición indispensable para poder así aplicar el tipo del 4% en la adquisición de vivienda.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email