Reclamaciones económico-administrativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid

1 agosto 2023

Actualidad. 25 a 31 de julio de 2023

Reclamaciones económico-administrativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Con efectos 1-8-2023 se aprueba un nuevo reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.

Decreto Madrid 286/1999

Tanto el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto Madrid 286/1999 por el que se aprobó en su día el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas suscitadas en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid como los cambios normativos operados en el régimen de tramitación del procedimiento económico-administrativo recogidos en la normativa estatal, hacen necesario la aprobación de un nuevo reglamento. De esta forma, con la entrada en vigor referida se aprueba un nuevo reglamento de régimen jurídico y organizativo de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad de Madrid.

Estructura del Reglamento

El reglamento se estructura en los siguientes capítulos:

  • Capítulo I: contiene las previsiones relativas al ámbito de aplicación del reglamento y disposiciones generales.
  • Capítulo II: aborda el régimen jurídico de la revisión que es objeto del reglamento, estableciendo la normativa aplicable en cada caso.
  • Capítulo III: acoge las normas relativas a la composición, organización y funcionamiento propias del órgano económico-administrativo.


Con carácter general, son de aplicación las disposiciones estatales que regulan la tramitación de dichas reclamaciones que se contienen en la LGT y en su reglamento de desarrollo (RD 520/2005) sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este reglamento por las que se adecúa, de manera particular, el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas a la propia estructura y organización económico-administrativa de la Comunidad de Madrid.

Novedades Principales

Como principales novedades, entre otras:
  • a) Se suprime de forma expresa la referencia al titular de la consejería competente en materia de Hacienda como órgano económico-administrativo.
  • b) En relación con la Junta Superior de Hacienda:
    • la reducción de ocho a seis del número de vocales;
    • la modificación de su organización. De forma que la Junta podrá actuar no sólo a través del pleno, sino también a través de salas o de órganos unipersonales.


Por último, se establece un régimen transitorio en base al cual, los procedimientos ya iniciados siguen rigiéndose, hasta su completa finalización, por las disposiciones que les eran de aplicación antes de la entrada en vigor de este reglamento.

D Madrid 215/2023, BOE 31-7-23 D Madrid 286/1999 derog D Madrid 215/2023 disp.derog.única, BOE 31-7-23

NOTA

Como consecuencia de la aprobación de este nuevo reglamento queda derogado el Decreto Madrid 286/1999 (D Madrid 215/2023 disp.derog).

También puede interesarte

8 enero 2026

Novedades en Andalucía (RF 01/26 30 de Diciembre de 2025 al | Actualización diciembre-enero 2026 (RF 01/26) (ed. 2)

Entre las novedades introducidas, destacan la ampliación del plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso en los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad donaciones, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, así como la modificación de la bonificación por adquisiciones inter vivos, de forma que, para aquellos elementos patrimoniales cuyas transmisiones no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público, solo es exigible la formalización en documento público del negocio jurídico cuando la base imponible de la donación supere los 5.000 euros.

1 octubre 2024

Incorporación en la base imponible de bienes omitidos en la autoliquidación (RF 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)

Cuando como consecuencia de un procedimiento de aplicación de los tributos se incorporan a la base imponible bienes que no habían sido declarados, y eran titularidad del causante en el momento de devengo del Impuesto, en registros de carácter fiscal, es adecuado el procedimiento de comprobación limitada. No debe acudirse al procedimiento previsto para la adición de bienes a la masa hereditaria, dado que no nos encontramos ante un supuesto de adición de bienes, sino ante la inclusión a efectos de determinar el caudal hereditario de un bien que se ha omitido en esta consideración en la autoliquidación.

24 octubre 2023

Entrada y registro al «lugar» digital (RF 42/23 17 de Octubre de 2023 al 23 de Octubre de 2023)

Las reglas procesales para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido y la doctrina legal vinculada -principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la media- resultan de aplicación para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando la actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido de derechos fundamentales. Son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email