26 mayo 2026
Régimen aplicable a la final de la UEFA Champions League Masculina 2027
Se establecen los beneficios fiscales aplicables a la entidad organizadora de la final de la UEFA Champions League Masculina 2027 y a los equipos participantes.
Desde la perspectiva de un consumidor medio, no tiene sentido la aplicación de un tipo impositivo superior al previsto para el pan común, a un pan especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española.
Esta sentencia es consecuencia del recurso de casación interpuesto por una empresa productora de pan contra una liquidación tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que excluía determinados productos panarios del tipo impositivo super reducido (4%), al considerar que no cumplían los requisitos para ser considerados "pan común" (LIVA art.91.Dos.1.1ºa; RD 308/2019, con anterioridad y aplicado al caso RD 1137/1984).
El problema se centra en precisar si la diferencia entre pan común y pan especial, y las consecuencias que esta distinción tiene respecto al tipo impositivo aplicable al producto, es acorde con la preeminencia del principio de neutralidad fiscal -en su dimensión de respeto a la libre competencia entre productos similares-, del principio de igualdad y no discriminación y del asentamiento de esa similitud entre distintos productos y servicios en las percepciones que pueda tener el consumidor medio sobre las semejanzas y diferencias entre los que compiten entre sí en un mercado libre.
Concluye el Tribunal que siendo básicos estos principios, la definición de "pan común" utilizada por la Administración, basada en criterios técnico-sanitarios no es adecuada para determinar el tipo impositivo aplicable. En su lugar, sostiene que debe atenderse a la percepción del consumidor medio y a los principios de neutralidad fiscal y libre competencia.
Además, el Tribunal basado en la jurisprudencia utilizada para resolver el caso, indica una serie pautas sustanciales para que el legislador nacional, en la elaboración de los tipos de gravamen y el intérprete, para integrar los productos o servicios a los que se refieran esos tipos, se adecúe a los principios de neutralidad, competencia e igualdad (TJUE 10-11-11, asunto The Rank Group C-259/10 y C-260/10EDJ 2011/251097; TJUE 3-2-22, asunto B AG c.Finanzamt A C-515/20):
Basado en las anteriores premisas, el Tribunal casa la sentencia AN 25-1-23, EDJ 504258, y declara nulas las liquidaciones y revisiones realizadas por la Administración por ser contrarios al ordenamiento jurídico. TS 15-10-24, EDJ 709243
26 mayo 2026
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