Actualidad. 26 de marzo a 1 de abril de 2024
Presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones
Por la presente Orden se recoge, de manera homogénea y refundido en una sola norma, el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas en el territorio de esta comunidad autónoma.
Con efectos desde el 1-4-2024, y dada la dispersión normativa que afecta a la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas de carácter tributario en esta comunidad autónoma, se homogenizan los modelos de declaración y autoliquidación tributaria que se pueden presentar telemáticamente y se establecen los supuestos y condiciones de presentación telemática obligatoria.
En particular, las diferentes formas de presentación se definen atendiendo a la naturaleza del obligado tributario o a las especiales características del presentador.
En concreto, los modelos de declaración o autoliquidación tributaria que pueden ser presentados de forma telemática, así como abonada la deuda tributaria de este modo, si procede, afectan a:
- Importaciones
- IGIC
- Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias
- Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
- Impuesto sobre las Labores del Tabaco
- ITP y AJD
- ISD
- Tasa fiscal sobre el Juego, Máquinas y Aparatos Automáticos
- Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Canarias Resol 22-3-24EDL 2024/5280, BOCANA 1-4-24NOTA
Con la entrada en vigor de la presente Orden se deroga la
Resol Canarias 3-8-21 EDL 2021/29442 que regulaba la presentación telemática obligatoria de los modelos de declaración y autoliquidación en este territorio.