Plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias del IGIC

22 marzo 2022

Actualidad. 15 a 21 de marzo de 2022

Plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias del IGIC

Como consecuencia de la modificación de la regla de utilización o explotación efectiva aplicable a determinadas prestaciones de servicios prevista en el IGIC, se establecen los plazos de presentación para las autoliquidaciones complementarias a presentar.
11Con efectos desde 1-1-2021, se modificó la normativa del lugar de realización de las prestaciones de servicios en el IVA, en concreto la conocida como regla de cierre o regla de utilización o explotación efectiva (LIVA art.70.Dos redacc L 11/2020).
Dado que en España coexisten el IVA y el IGIC, resulta imprescindible armonizar ambos impuestos al objeto de evitar que se puedan dar casos de doble o nula imposición.
Debido a que la referida regla de cierre que se ha modificado en el IVA funciona como una vía de localización para determinados servicios, y la correlativa regla de cierre en el IGIC está configurada como una regla de deslocalización de esos mismos servicios en el territorio canario, de no modificarse este último, se producirían supuestos de no imposición.
Es por ello que se propuso la modificación, con efectos desde 1-1-2021, de la L 20/1991 art.17.Tres.Dos por la L 2/2022 según la cual numerosas prestaciones de servicios han pasado de estar no sujetas al IGIC a estarlo.
En este sentido, el devengo del impuesto correspondiente a estas prestaciones de servicios no se produce en la fecha de entrada en vigor de la L 2/2022, sino cuando se realizó el hecho imponible o, en su caso, el pago anticipado.
En consecuencia, las cuotas devengadas han de imputarse al período de liquidación trimestral o mensual, según corresponda, en que se devengó la cuota, y la declaración se debe efectuar mediante la presentación de una autoliquidación complementaria (LGT art.122).
Por tanto, resulta necesario que la citada autoliquidación complementaria no tenga el carácter de extemporánea, siempre y cuando se presente en el plazo que regula la Orden, para evitar la exigencia de intereses de demora y recargos previstos en la LGT.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, se prevé lo siguiente:
  • Las autoliquidaciones complementarias del IGIC correspondientes a los períodos de liquidación trimestral y mensual del año 2021 y al período mensual de enero de 2022, así como a las autoliquidaciones ocasionales, que se presenten con el fin de declarar las cuotas devengadas tras la modificación de la L 20/1991 art.17.Tres.Dos, han de presentarse desde 16-3-2022 hasta 2-5-2022.
  • En los supuestos de inversión del sujeto pasivo se podrá ejercer en la autoliquidación complementaria el derecho a la deducción de la cuota devengada y declarada, siempre y cuando se cumplan los requisitos para el ejercicio de tal derecho.
  • Si el sujeto pasivo no está obligado a presentar autoliquidaciones periódicas y no ha presentado autoliquidaciones ocasionales, la cuota devengada deberá ser objeto de declaración en la autoliquidación ocasional correspondiente al periodo de liquidación del mes de marzo de 2022.
  • Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a las cuotas devengadas desde el día 1-1-2022 hasta el 24-2-2022, cuando el sujeto pasivo tenga obligación de presentar autoliquidaciones periódicas trimestrales. En este supuesto, tales cuotas devengadas se declararán en la autoliquidación periódica correspondiente al primer trimestre del año 2022; y tampoco resulta aplicable a las cuotas devengadas del 1 al 24-2-2022, cuando el sujeto pasivo tenga obligación de presentar autoliquidaciones periódicas mensuales. En este supuesto, tales cuotas devengadas se declararán en la autoliquidación correspondiente al mes de marzo de 2022.Orden Canarias 10-3-2022EDL 2022/7354, BOCANA 16-3-22

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