23 diciembre 2025
Obligaciones de información en Araba | Actualización diciembre 2025
Se introducen novedades en las obligaciones de información de los operadores de plataforma.
Con carácter general, el período fijado para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones, y, en su caso, del ingreso de los importes resultantes de ellas, relativas al primer trimestre es el de los primeros veinte días naturales del mes de abril. El 1-2-2022 se modificó la Orden por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias (OF Navarra 80/2008EDL 2008/25177), para permitir la domiciliación de pago durante todo el periodo voluntario. Para ello se eliminó la restricción existente en los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, admitiéndose para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se presentaran a partir de la citada fecha las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Foral de Navarra dentro de todo el periodo voluntario de pago. De acuerdo con lo anterior, el primer trimestre en que va a resultar posible domiciliar el pago hasta el último día de plazo de presentación de las autoliquidaciones es el primer trimestre de 2022, siendo el último día de plazo el 20-4-2022. Esta novedad, que implicará probablemente un aumento de las autoliquidaciones que se presenten el último día de plazo, se une a la circunstancia de la cercanía de la Semana Santa.Por todo ello, con efectos a partir del 08-4-2022, se amplía, con carácter excepcional, el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones cuya fecha de finalización debería ser el 20-4-2022, hasta el 25-4-2022.OF Navarra 33/2022EDL 2022/10837, BON 7-4-22
23 diciembre 2025
Se introducen novedades en las obligaciones de información de los operadores de plataforma.
16 septiembre 2025
La Dirección General de Tributos considera no aplicable la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo a la sustitución subjetiva del deudor en caso de compraventa de un inmueble con subrogación hipotecaria como parte del precio de venta.
22 julio 2025
Con efectos desde el 15-7-2025, se aprueba la nueva Norma Técnica de Valoraciones en Aragón, aplicable a las comprobaciones de valor realizadas mediante los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y rústica con construcciones, para estimar el valor de mercado de determinados inmuebles a efectos de liquidación del ITP y AJD e ISD. La presente Norma sustituye a la anteriormente vigente Aragón Resol 26-5-22EDL 2022/19013.