3 febrero 2026
Suspensión disolución por pérdidas | Feb 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
Con efectos a partir del 26-5-2023, los beneficios fiscales recogidos en la L 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad o en cualquier otra norma tributaria estatal, referidos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a dicha ley, se aplican, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados conforme a las respectivas leyes que regulan esta materia con la misma finalidad en las distintas CCAA con competencias en esta materia.
A estos efectos, se considera que la persona con discapacidad a cuyo favor se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio, y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a título lucrativo. L 41/2003 disp.adic.3ª redacc L 13/2023 disp.final 2ª, BOE 25-5-23; L 13/2023 disp.final 8ª, BOE 24-5-23
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3 febrero 2026
Hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026, a efectos de la causa de disolución por pérdidas, no se tienen en cuenta las pérdidas sufridas en los años 2020 y 2021.
18 marzo 2025
Se ha aprobado el modelo de declaración del IP correspondiente al ejercicio 2024, estableciendo la forma, plazos y procedimiento para su presentación.
2 septiembre 2025
Las acciones percibidas por una persona acogida al régimen fiscal especial de desplazados, por trabajos efectuados íntegramente antes de su desplazamiento a territorio español, no están sujetas a tributación en nuestro país.
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