7 abril 2026
Reducción del tipo del IGIC aplicable ciertos productos
Se reduce el tipo impositivo aplicable a determinados productos energéticos y alimentos.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2022, se establece como uno de los supuestos en que deben aportar información país por país las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra, así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, el que, existiendo un acuerdo internacional en el sentido de la Dir (UE) 2016/88, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente, no exista un acuerdo de intercambio automático de información entre autoridades competentes, respecto de esa información, con el citado país o territorio. Anteriormente, se hacía referencia a que no existiese un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de esa información, con el país o territorio en el que residiese fiscalmente la referida entidad no residente.NF Gipuzkoa 2/2014 art.43.10.b y antepenúltimo párrafo redacc NF Gipuzkoa 1/2022 art.2.segundo.siete, BOTHG 14-3-22
7 abril 2026
Se reduce el tipo impositivo aplicable a determinados productos energéticos y alimentos.
2 diciembre 2025
La exención prevista para escritores y colaboradores literarios de “periódicos y revistas” no puede extenderse a otros formatos, como blogs, incluso cuando su contenido tenga finalidad informativa o editorial.
4 noviembre 2025
El pagador está obligado a continuar con el embargo de las cantidades indicadas en la diligencia de embargo hasta el límite de la cantidad adeudada o hasta el momento en que el órgano de recaudación notifique el levantamiento del embargo.
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