Documentación necesaria para dejar de aplicar un embargo de créditos o salarios (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

4 noviembre 2025

9  Una entidad recibe una diligencia de embargo (de créditos o salarios), pero el proveedor o empleado le proporciona un justificante, emitido por la AEAT, que acredita que ya se encuentra al corriente de pago o que ha satisfecho la deuda que motivó el embargo.En esta situación, la entidad plantea a la DGT si dicha documentación es válida para dejar de aplicar el embargo o si, por el contrario, debe esperarse a la recepción de la comunicación formal de levantamiento del mismo por parte de la AEAT.La DGT aclara que el embargo debe ejecutarse en sus estrictos términos, sin perjuicio de que el obligado al pago pueda impugnar el embargo si concurre alguna de las causas de la LGT art.170.3 (RGR art.76.5).Por tanto, concluye que la entidad pagadora debe continuar con el embargo de las cantidades contenidas en la diligencia de embargo hasta el límite de la cantidad adeudada, o bien hasta el momento en que el órgano de recaudación competente le notifique el levantamiento del embargo.Todo ello, sin perjuicio de que el pagador pueda solicitar de la Administración embargante la información que considere oportuna para el mejor cumplimiento del embargo, como consecuencia de su deber de colaboración con esta (LGT art.162) y de su derecho a obtener información y asistencia tributaria (LGT art.86).DGT CV 4-7-25EDD 2025/699223

También puede interesarte

30 diciembre 2025

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga (RF 52/25 23 de Diciembre de 2025 al 29 de Diciembre de 2025)

Se prorroga al ejercicio 2026 la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.

6 mayo 2014

Facturas expedidas a nombre de la entidad transmitente extinguida. Incidencia en la declaración de operaciones con terceros

Una empresa de arrendamiento financiero expide las facturas a nombre de una sociedad extinguida que son pagadas por la entidad que ha adquirido los derechos y obligaciones de la sociedad extinguida. El destinatario jurídico del contrato de arrendamiento financiero (leasing) es la entidad a la que se adquirieron todos sus bienes y derechos, de forma que la entidad adquirente no puede deducir las cuotas que ha satisfecho por operaciones que se hayan documentado en facturas expedidas a nombre de otra entidad. A efectos de la declaración de operaciones con terceras personas, si la adquisición de todos los derechos y obligaciones de la sociedad que queda inactiva se ha efectuado a través de un negocio jurídico que determina la obtención de la condición de titular jurídica de los derechos y obligaciones de la transmitente, la adquirente es quien debe incluir la operación en su declaración.

4 noviembre 2025

Actividades prioritarias de mecenazgo en el IRPF, IS e IRNR | Actualización noviembre 2025

Se aprueba para el período 2025-2029 la relación de actividades que se declaran prioritarias en el ámbito de los fines de interés general.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email