13 enero 2026
Tipo aplicable a una entidad de nueva constitución
Aunque se realice la misma actividad que los socios, si no existe traspaso de actividad o una participación superior al 50%, es posible la aplicación del tipo del 15%.
Un matrimonio, con régimen matrimonial de gananciales, abre sendas cuentas corrientes en el extranjero (una a nombre de cada cónyuge) con el mismo importe cada una de ellas, por lo que consulta a la DGT sobre la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), así como la posibilidad de presentar una única declaración que englobe las cuentas de ambos cónyuges y los saldos a declarar. La DGT recuerda que existe obligación de presentar la declaración informativa siempre que se reúnan las condiciones establecidas en la LGT disp.adic.18ª y RGGI art.42 bis y no concurra ninguna de las causas eximentes recogidas en el nº 2221 Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025. En cuanto a la posibilidad de presentar una única declaración conjunta que englobe todos los bienes situados en el extranjero de la sociedad de gananciales, concluye que cada cónyuge debe presentar una declaración informativa individual informando de lo siguiente:
Encontrarás el mejor análisis de todos los aspectos relacionados con el procedimiento tributario que está rigurosamente actualizado con la última legislación, jurisprudencia y doctrina administrativa. Esta edición contiene la modificación de la LGT en el marco de la lucha contra el fraude, mediante la transposición al ordenamiento interno de las directivas ATAD y DAC6.
Precio
136 €
13 enero 2026
Aunque se realice la misma actividad que los socios, si no existe traspaso de actividad o una participación superior al 50%, es posible la aplicación del tipo del 15%.
11 noviembre 2025
Con efectos a partir del 14-11-2025, se actualiza el modelo 20R.
4 noviembre 2025
A los efectos de calificar como rendimientos de la actividad económica los rendimientos percibidos por el socio por la prestación de servicios profesionales a la sociedad, el término «incluido» a que hace mención la LIRPF art.27.1, tercer párrafo exige única y exclusivamente que el contribuyente esté incluido de manera obligatoria por imperativo legal dentro de los supuestos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, no siendo necesario que además cumpla el requisito formal de estar dado de alta efectivamente en este régimen especial.
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