Nuevo supuesto de no sujeción en el IIVTNU para la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de genero
29 marzo 2022
Actualidad: 22 a 28 de marzo de 2022
Nuevo supuesto de no sujeción en el IIVTNU para la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género
Se introduce un nuevo supuesto de sujeción en el IIVTNU en relación a la transmisión de inmuebles en beneficios de personas huérfanas víctimas de la violencia de género. Desde 23-3-2022, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al Impuesto. Así en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles a título lucrativo en beneficio de las hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, cuyo ejercicio se lleve a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, cuando estas transmisiones lucrativas traigan causa del referido fallecimiento. Esta medida es de aplicación a todos los procesos, o procedimientos tributarios actualmente en tramitación sea cual sea el estado en que se encuentren. LHL art.104.3 redacc LO 2/2022 art.tercero, BOE 22-3-22; LO 2/2022 disp.trans.única y disp.final.3ª, BOE 22-3-22