Nuevas bonificaciones en Murcia

19 abril 2022

Actualidad. 12 a 18 de abril de 2022

Nuevas bonificaciones en Murcia

Como consecuencia de la guerra de Ucrania, se aprueban una serie de bonificaciones en este impuesto para intentar minimizar los efectos negativos producidos en determinados sectores, como el agrícola.

Con efectos desde el 14-4-2022, se aprueban nuevas bonificaciones del 99% en el ITP y AJD aplicables en el territorio de esta comunidad autónoma:

  • Modalidad TPO: se recogen las siguientes:
    • 1) Transmisión o cesión temporal de fincas rústicas: se aplica tanto en los casos de transmisión de fincas rústicas, como en los contratos de cesión temporal de la explotación o uso de una o varias fincas rústicas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio, renta o porcentaje de los resultados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
      • los adquirientes o cesionarios sean personas agricultoras profesionales titulares de una explotación agraria, a la cual queden afectos los elementos adquiridos o cedidos, y que estén dados de alta en el régimen de seguridad social que les corresponda en función de su actividad agraria;
      • el mantenimiento de la actividad agraria o actividad complementaria durante los cinco años siguientes, salvo fallecimiento del adquirente o cesionario dentro del citado plazo, o salvo supuestos de expropiación forzosa o concurran otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de dicha actividad;
      • la formalización en escritura pública de la transmisión o cesión, haciéndose mención del incentivo aplicado; y
      • si las fincas transmitidas estuviesen inscritas en el Registro de la Propiedad, hacer constar en el mismo mediante nota marginal la afección (L 19/1995 art.9.2).
    • 2) Permutas voluntarias de fincas rústicas: se aplica a las permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por la Consejería competente en materia de agricultura, siempre que sea otorgada escritura pública y que tengan alguna de las siguientes finalidades:
      • eliminación de parcelas enclavadas;
      • supresión de servidumbres de paso; o
      • reestructuración de las explotaciones agrarias, incluyéndose las permutas múltiples que se produzcan para realizar una concentración parcelaria de carácter privado.
      Además, se exige el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento e inscripción de la bonificación anterior.
  • En relación con esta modalidad del impuesto, advertir que sigue vigente en los mismos términos la bonificación del 100% aplicable en caso de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola.
  • Modalidad AJD: se recoge una nueva bonificación del 99% aplicable a las agrupaciones de fincas rústicas, siempre que el titular de las mismas tenga la condición de agricultor profesional y se cumplan los mismos requisitos previstos para la bonificación por transmisión de fincas rústicas como de los contratos de cesión temporal de la explotación o uso del apartado anterior de la modalidad TPO.

DLeg Murcia 1/2010 art.8 redacc DL Murcia 1/2022 art.3.Tres, BORM 13-4-22; DL Murcia 1/2022 disp.final única, BORM 13-4-22

Nota

A efectos de la aplicación de las bonificaciones anteriores, se recogen las definiciones de finca rústica, actividad agraria, titular de la explotación, agricultor profesional, explotación agraria y unidad de trabajo agrario (UTA) (DLeg Murcia 1/2010 art.8.quinto redacc DL Murcia 1/2022 art.3.Tres).

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