7 abril 2026
Subrogación empresarial y regularización del tipo de retención
La subrogación empresarial solo afecta a la consideración de mismo pagador, pero no constituye por sí misma un supuesto que obligue a regularizar el tipo de retención.
En un procedimiento de comprobación limitada, cuyo objeto se corresponde con el análisis de ciertas incidencias detectadas en la autoliquidación del IVA, ejercicio 2014, periodo 1T, la liquidación dictada incluye la modificación de saldos a compensar de periodos declarados con anterioridad (1T/2012 y 4T/2013).
Interpuesto recurso de alzada, el TEAC afirma que el alcance del procedimiento de gestión, según el requerimiento de inicio, se limita a una actuación formal consistente en la comprobación de que el importe de «cuotas a compensar en períodos anteriores» coincide con el saldo «a compensar en períodos posteriores», bien el declarado en la autoliquidación del período anterior, bien el comprobado por la Administración.
No se aprecia, por tanto, que el alcance comprenda la realización de una actuación de carácter material correspondiente a la comprobación de la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado que integran el saldo a compensar en períodos posteriores consignado como cuotas a compensar de períodos anteriores en la declaración del período 1T/2014.
Y concluye que la Administración tributaria se ha excedido en su actuación.
En relación con los efectos de esta extralimitación, el TEAC venía estableciendo que el defecto invalidante no afectaba a aquella parte de la liquidación que se adecuaba al alcance inicialmente comunicado o debidamente ampliado, de forma que únicamente se anulaba la liquidación en la parte que correspondía a regularizaciones que excedían de ese inicial alcance (TEAC 22-3-22EDD 2022/13216; TEAC 22-9-21EDD 2021/34662).
No obstante, la doctrina actual del Tribunal Supremo establece que la Administración solo puede ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada cuando lo comunica con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo el acto final del procedimiento en que se acuerde esa ampliación en momento simultáneo o posterior (TS 3-5-22, EDJ 566344).
En base a esta doctrina jurisprudencial, y considerando que este mismo defecto concurre en el supuesto en que las actuaciones de comprobación exceden los límites del alcance inicialmente notificado, como sucede en el caso analizado, el TEAC realiza un cambio de criterio y considera que procede la anulación total - y no parcial- de la liquidación.TEAC 24-10-23RG 2581/2021
NOTA
Se mantiene el criterio de la improcedencia de la retroacción de actuaciones establecido por la doctrina administrativa corregida.
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