21 octubre 2025
Procedimiento especial para la adición de bienes a la masa hereditaria
No debe tramitarse el procedimiento especial para la adición de bienes a la masa hereditaria del RISD art.93, cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento de inspección, adicionar bienes a la masa hereditaria, y exista oposición de los interesados a dicha incorporación. La adición puede llevarse a cabo en el seno de un procedimiento de inspección con todas las garantías y derechos previstos en el mismo.