Nueva exención por transmisión de vivienda para fomentar la oferta
6 octubre 2026
Actualidad. Del 6 al 12 de octubre de 2026
Nueva exención por transmisión de vivienda para fomentar la oferta
Con efectos a partir del 8-10-2026, se introduce en la normativa del Impuesto una nueva exención para las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de viviendas, desde el 8-10-2026 hasta el 31-12-2027, a entes y entidades del sector público dedicados a la promoción y gestión de vivienda social y asequible, siempre que el valor total de la transmisión sea inferior a 800.000 euros y la vivienda haya permanecido desocupada de forma continuada y sin causa justificada durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la transmisión. MF n.º 2035 s.; MIRPF n.º 5500 s. 7. A. La exención aplicable es: * Porcentaje resultante expresado con dos decimales. En caso de cotitularidad de la vivienda, los porcentajes anteriores se aplican a la ganancia patrimonial obtenida por cada uno de los copropietarios. B. Adicionalmente, la parte de la ganancia patrimonial no exenta puede beneficiarse de la exención por reinversión en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión (LIRPF disp. adic. 66.ª, redacc. RDL 29/2026), siempre que se reinvierta en dicha cuenta, dentro del plazo legal, la parte proporcional del valor de transmisión correspondiente a la ganancia patrimonial no exenta. Con carácter general, el plazo para reinvertir en dicha cuenta es de seis meses desde la transmisión. No obstante, si en esa fecha aún no ha entrado en vigor la orden ministerial que instrumente las obligaciones de información tributaria (LIRPF art. 95 ter.10, redacc. RDL 29/2026), el plazo comenzará a computarse desde la entrada en vigor de dicha orden. La exención por reinversión solo se aplicará a las ganancias derivadas de transmisiones realizadas una vez transcurridos treinta días hábiles desde el 8-10-2026. Además, cuando el importe reinvertido sea inferior a dicho valor de transmisión, el porcentaje señalado en el apartado A anterior se aplicará únicamente a la parte proporcional de la ganancia patrimonial no exenta que corresponda a la cantidad reinvertida. La cantidad máxima total que puede reinvertirse en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión es de 800.000 euros. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para aplicar la exención por transmisión de vivienda y la exención por reinversión en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión determina que la ganancia patrimonial correspondiente se someta a gravamen. El contribuyente debe imputar dicha ganancia al año de su obtención mediante autoliquidación complementaria, junto con los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que dicho incumplimiento se produzca. LIRPF disp. adic. 65.ª, redacc. RDL 29/2026, art. 6.segundo.11; BOE 7-10-2026.
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