17 marzo 2026
Modificaciones en los tipos impositivos del impuesto sobre hidrocarburos
Se modifican de forma temporal los tipos impositivos a aplicar sobre determinados combustibles.
Con entrada en vigor el 7-3-2026 y con efectos para los devengos producidos a partir del 1-1-2025, resulta aplicable una deducción de las cantidades satisfechas en el período impositivo para sufragar determinados gastos vinculados con el fomento y formación musicales, con el límite de 150 euros, siempre que concurran las siguientes condiciones:
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere 60.000 euros en tributación individual o 78.000 euros en caso de tributación conjunta. En cuanto al límite de deducción, se aplica a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros en tributación individual, o inferior a 72.000 euros en tributación conjunta. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros en tributación conjunta, el importe del límite de deducción va a ser el siguiente:
El límite de deducción se establece por contribuyente, y los desembolsos pueden ir destinados a gastos realizados por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con la adquisición de bienes o servicios destinados a otras personas, la base de la deducción se ha de prorratear entre ellos por partes iguales.
Las cantidades deben haber sido abonadas por alguno de los siguientes medios de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito (L C.Valenciana 13/1997 disp.adic.17ª).L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.ae) redacc DL C.Valenciana 2/2026 art.1 y 2, DOGV 6-3-26; DL C.Valenciana 2/2026 disp.final única, DOGV 6-3-26
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17 marzo 2026
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No es posible aplicar el tipo reducido del 10\u202f% a las cuotas de arrendamiento financiero con opción de compra de un inmueble integrado por viviendas y locales cuando el arrendatario destina a su vez el inmueble al arrendamiento (subarrendamiento).
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