Actualidad. 3 a 9 de marzo de 2026 Nueva deducción aplicable en la Comunidad Valenciana Se aprueba una nueva deducción vinculada al fomento y la formación musicales en este territorio. MF nº
2665 s. MIRPF nº
7610 s.Con entrada en vigor el 7-3-2026 y con efectos para los devengos producidos a partir del 1-1-2025, resulta aplicable una deducción de las cantidades satisfechas en el período impositivo para sufragar determinados gastos vinculados con el fomento y formación musicales, con el límite de 150 euros, siempre que concurran las siguientes condiciones:
1) Tipo de gastos
- Dan derecho a la práctica de la deducción:
- a) Las tasas y cuotas satisfechas por enseñanzas de música a conservatorios y escuelas de Música, o de Música y Danza inscritos en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados.
- b) Las cuotas satisfechas por las personas socias de sociedades musicales integradas en la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.
- c) Los gastos vinculados a la formación y perfeccionamiento musicales, incluyendo másteres, cursos y seminarios, impartidos por centros oficiales de enseñanza.
- d) La compra de instrumentos y partituras en el marco de las actividades de formación o divulgación de la música desarrolladas por los centros a los que se refieren las letras anteriores, a excepción de la parte de los gastos financiados con subvenciones públicas.
- e) La compra de entradas para la asistencia a conciertos de música organizados por las entidades a que se refieren las letras a) y b) anteriores.
2) Condiciones económicas
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere 60.000 euros en tributación individual o 78.000 euros en caso de tributación conjunta. En cuanto al límite de deducción, se aplica a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros en tributación individual, o inferior a 72.000 euros en tributación conjunta. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros en tributación conjunta, el importe del límite de deducción va a ser el siguiente:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).
3) Límite por contribuyente
El límite de deducción se establece por contribuyente, y los desembolsos pueden ir destinados a gastos realizados por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con la adquisición de bienes o servicios destinados a otras personas, la base de la deducción se ha de prorratear entre ellos por partes iguales.
4) Medios de pago
Las cantidades deben haber sido abonadas por alguno de los siguientes medios de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito (L C.Valenciana 13/1997 disp.adic.17ª).L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.ae) redacc DL C.Valenciana 2/2026 art.1 y 2, DOGV 6-3-26; DL C.Valenciana 2/2026 disp.final única, DOGV 6-3-26