16 junio 2026
Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal
Con efectos 1-9-2026 España incluye, entre los impuestos a los que se aplica el Convenio, al Impuesto Complementario.
Con entrada en vigor el 7-3-2026 y con efectos para los devengos producidos a partir del 1-1-2025, resulta aplicable una deducción de las cantidades satisfechas en el período impositivo para sufragar determinados gastos vinculados con el fomento y formación musicales, con el límite de 150 euros, siempre que concurran las siguientes condiciones:
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere 60.000 euros en tributación individual o 78.000 euros en caso de tributación conjunta. En cuanto al límite de deducción, se aplica a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros en tributación individual, o inferior a 72.000 euros en tributación conjunta. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros en tributación conjunta, el importe del límite de deducción va a ser el siguiente:
El límite de deducción se establece por contribuyente, y los desembolsos pueden ir destinados a gastos realizados por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con la adquisición de bienes o servicios destinados a otras personas, la base de la deducción se ha de prorratear entre ellos por partes iguales.
Las cantidades deben haber sido abonadas por alguno de los siguientes medios de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito (L C.Valenciana 13/1997 disp.adic.17ª).L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.ae) redacc DL C.Valenciana 2/2026 art.1 y 2, DOGV 6-3-26; DL C.Valenciana 2/2026 disp.final única, DOGV 6-3-26
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16 junio 2026
Con efectos 1-9-2026 España incluye, entre los impuestos a los que se aplica el Convenio, al Impuesto Complementario.
29 octubre 2024
No cabe inadmitir, en base al RGGI art.126.3, una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a la aplicación de la LIRPF disp.trans.2ª de conformidad con el TEAC unif criterio 1-7-20 EDD 2020/20004, cuando ha existido una primera solicitud basada en el derecho a la aplicación de dicha norma de conformidad con el TEAC unif criterio 5-7-17, que fue estimada total o parcialmente practicándose liquidación provisional sin que se interpusiera recurso frente a la misma.
5 marzo 2024
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2024, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA.
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