Nueva deducción aplicable en la Comunidad Valenciana

3 marzo 2026

Actualidad. 3 a 9 de marzo de 2026 Nueva deducción aplicable en la Comunidad Valenciana Se aprueba una nueva deducción vinculada al fomento y la formación musicales en este territorio. MF nº 2665 s. MIRPF nº 7610 s.

Con entrada en vigor el 7-3-2026 y con efectos para los devengos producidos a partir del 1-1-2025, resulta aplicable una deducción de las cantidades satisfechas en el período impositivo para sufragar determinados gastos vinculados con el fomento y formación musicales, con el límite de 150 euros, siempre que concurran las siguientes condiciones:

1) Tipo de gastos

  • Dan derecho a la práctica de la deducción:
  • a) Las tasas y cuotas satisfechas por enseñanzas de música a conservatorios y escuelas de Música, o de Música y Danza inscritos en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados.
  • b) Las cuotas satisfechas por las personas socias de sociedades musicales integradas en la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.
  • c) Los gastos vinculados a la formación y perfeccionamiento musicales, incluyendo másteres, cursos y seminarios, impartidos por centros oficiales de enseñanza.
  • d) La compra de instrumentos y partituras en el marco de las actividades de formación o divulgación de la música desarrolladas por los centros a los que se refieren las letras anteriores, a excepción de la parte de los gastos financiados con subvenciones públicas.
  • e) La compra de entradas para la asistencia a conciertos de música organizados por las entidades a que se refieren las letras a) y b) anteriores.

2) Condiciones económicas

Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no supere 60.000 euros en tributación individual o 78.000 euros en caso de tributación conjunta. En cuanto al límite de deducción, se aplica a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros en tributación individual, o inferior a 72.000 euros en tributación conjunta. Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros en tributación conjunta, el importe del límite de deducción va a ser el siguiente:

  • En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).
  • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).

3) Límite por contribuyente

El límite de deducción se establece por contribuyente, y los desembolsos pueden ir destinados a gastos realizados por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con la adquisición de bienes o servicios destinados a otras personas, la base de la deducción se ha de prorratear entre ellos por partes iguales.

4) Medios de pago

Las cantidades deben haber sido abonadas por alguno de los siguientes medios de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito (L C.Valenciana 13/1997 disp.adic.17ª).L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.ae) redacc DL C.Valenciana 2/2026 art.1 y 2, DOGV 6-3-26; DL C.Valenciana 2/2026 disp.final única, DOGV 6-3-26

Memento Fiscal 2026

Obra esencial que reúne en un único volumen el análisis completo de la información fiscal, con ejemplos prácticos respaldados por más de 24.700 citas de legislación, jurisprudencia y doctrina. Incluye el servicio “Extras Mementos”, que permite comprobar en cualquier momento si un número marginal ha sido modificado, y alertas semanales por e-mail con las novedades.

Precio

192 €

También puede interesarte

19 diciembre 2023

Modificación de varios Reglamentos de carácter tributario en Gipuzkoa (RF 50/23 12 de Diciembre de 2023 al 18 de Diciembre de 2023)

Se modifican el Reglamento de desarrollo de la NFGT en materia de revisión en vía administrativa, el de Recaudación, el de IRPF, el de IS, el de ITP y AJD y otros Reglamentos tributarios.

23 diciembre 2025

Novedades Canarias: tipos impositivos vivienda

Se introducen mejoras en los tipos impositivos que gravan la adquisición de viviendas que van a constituir la residencia habitual, con el objetivo de reducir la carga tributaria, mediante el incremento de los límites de renta exigidos y, en el caso de beneficios fiscales aplicables por los jóvenes, se incrementa además el límite de edad.

30 septiembre 2025

Sucesión mortis causa sometida a una condición suspensiva

Cuando un italiano residente en España hereda bienes de un causante residente en Italia con la condición suspensiva de que resida en Italia durante dos años consecutivos, el ISD se devenga en el momento en que se cumple la condición y se realiza la adquisición efectiva. Cuando el causante fallezca, el heredero residente en España debe presentar una declaración por obligación personal por todos los bienes que vaya a recibir. Pero la obligación de pago únicamente nacerá con la declaración complementaria que se presente con ocasión del cumplimiento de la condición. Entonces, el heredero tributará por obligación real incluyendo solo los bienes que estén situados en España, realizando un nuevo cálculo de la cuota tributaria atendiendo a las circunstancias presentes en el devengo sobre todos los elementos de la obligación tributaria.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email