Novedades en materia de cooperación administrativa

14 noviembre 2023

Actualidad


7 a 13 de noviembre de 2023
Novedades en materia de cooperación administrativa
Navarra transpone al ordenamiento foral la Directiva modificadora de la DAC 7, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Con diferentes vigencias, las principales novedades son las siguientes:

  • a) Con efectos a partir del 1-1-2023:
  • 1. Se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales para mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, para abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma más eficiente.
  • 2. Respecto a la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:
    • - se impone a los intermediarios el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado, que sea persona física, que la información sobre ese obligado debe ser suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Dir 2011/16/UE;
    • - se modifica su régimen jurídico, (a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales), para posibilitar que la Administración tributaria pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por el citado acuerdo.
  • b) Con efectos a partir del 8-11-2023:
  • 1. Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos. Dado que la normativa foral en esta materia remite a lo previsto en la Ley General Tributaria, se establece que las referencias a funcionarios y administración tributaria realizadas en la normativa de territorio común se entienden hechas a los funcionarios o, en su caso, a la Administración tributaria foral de Navarra de acuerdo con las competencias y atribuciones previstas en el Convenio Económico.
  • 2. Las obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal y en concordancia con lo establecido por la jurisprudencia comunitaria (TJUE 8-12-22, asunto C-694/20), se recoge la obligación de comunicación por los intermediarios amparados por el secreto profesional de su eximente de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal solo a quienes sean sus clientes (ya sean otros intermediarios u obligados tributarios interesados), eliminándose la obligación de comunicación al resto de intermediarios que no son sus clientes.LGT Navarra disp.adic.16ª, 33ª.1, 2, 3 y 6, 34ª.1 y 3.a y 39ª redacc LF Navarra 17/2023, BON 7-11-23

También puede interesarte

5 septiembre 2023

Validez de los certificados de residencia emitidos a efectos de un CDI (RF 35/23 29 de Agosto de 2023 al 04 de Septiembre de 2023)

Los órganos administrativos o judiciales nacionales no pueden enjuiciar ni prescindir del contenido de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición, cuando dicho certificado se ha extendido a los efectos del Convenio. En caso de conflicto por doble residencia, debe acudirse a las reglas de desempate previstas en el propio Convenio, las cuales deben ser interpretadas de manera autónoma, con independencia de las normas internas que alberguen conceptos similares.

20 diciembre 2011

Prorrateo de cuotas en el IAE

En los supuestos de sucesión de una sociedad por otra cada sociedad tienen personalidad jurídica propia, distinta y a su vez independiente, de tal forma que el pago de la cuota del IAE por una sociedad no legitima a su sucesora en el ejercicio de esa misma actividad. Por eso, se debe efectuar el pago de las cuotas del IAE por las actividades que con anterioridad a la operación de reorganización se viene desarrollando, y solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que las entidades anteriores no hayan ejercido dichas actividades.

23 diciembre 2025

Novedades Madrid: bonificación hostelería

Se aprueban bonificaciones aplicables por negocios y comercios de hostelería con solera.

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email

Inscríbete en nuestra alerta

Recibe los posts más recientes en tu email