Actualidad: 5 a 11 de noviembre de 2024
Novedades en materia catastral como consecuencia de la DANA
Entre las medidas adoptadas como consecuencia de la DANA sufrida en diferentes municipios, en materia catastral se han flexibilizado los plazos para cumplir con ciertas obligaciones y trámites catastrales, y se ha declarado exenta de la tasa de acreditación catastral, la expedición por la DG Catastro de algunas certificaciones sobre inmuebles.
11Como consecuencia de los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28-10-2024 y el 4-11-2024, con efectos desde el
7-11-2024 se han aprobada ciertas medidas en materia catastral en el ámbito de competencias de la DG Catastro. Son las siguientes:
a) Para todos aquellos
obligados cuyo domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios incluidos en el
Anexo del RDL 6/2024, así como para todos los obligados titulares de inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales incluidos en el citado Anexo, se han establecido las siguientes medidas:
- Los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28-10-2024 y el 31-12-2024, se extienden hasta el 30-1-2025.
- Los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados por la DG Catastro, que no hayan concluido el 28-10-2024, se suspenden hasta el 30-1-2025.
- Los plazos para formular alegaciones, atender requerimientos de procedimientos catastrales y solicitudes de información con trascendencia catastral que no hayan concluido el 28-10-2024, se suspenden hasta el 30-1-2025.
b) Se declara exenta de la
tasa de acreditación catastral, la expedición por parte de la DG Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados en el
RDL 6/2024 Anexo.
RDL 6/2024 art.10, 12.8 y disp.final 5ª, BOE 6-11-24