Actualidad. Del 6 al 12 de octubre de 2026
Novedades en los planes de ahorro a largo plazo
Con efectos a partir del 8 de octubre de 2026, el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALPFE) se incorpora a los planes de ahorro a largo plazo, por lo que les resulta aplicable la exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida a través de los cuales se instrumenten (LIRPF art. 7.ñ), siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
MF n.º 237, 1066 y 1095
MIRPF n.º 1069 y 3295
Como
aspectos relevantes de estos nuevos planes de ahorro a largo plazo, destacan:
- 1. El SIALPFE se configura como un seguro individual distinto de los previstos en la LIRPF art. 51, que no cubra contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento, en el que el propio contribuyente sea el contratante, asegurado y beneficiario, salvo en caso de fallecimiento, y que cumpla los requisitos exigidos (LIRPF disp. adic. 26.ª.3, redacc. RDL 29/2026).
- 2. En el condicionado del contrato debe constar de forma expresa y destacada que se trata de un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa. Sus siglas (SIALPFE) quedan reservadas a los contratos que cumplan los requisitos previstos en la LIRPF para estos seguros.
- 3. Las primas satisfechas al SIALPFE no pueden ser superiores a 10.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del plan.
- 4. La entidad aseguradora debe establecer uno o varios conjuntos de activos en los que se encuentren invertidas las provisiones matemáticas, así como los activos concretos que integran cada uno de los distintos conjuntos de activos. Los activos pueden comprender acciones de sociedades de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, excepto SOCIMI y entidades extranjeras análogas; instituciones de inversión colectiva financieras elegibles, excepto sociedades de inversión de capital variable; y renta fija de entidades públicas o privadas domiciliadas en el Espacio Económico Europeo con una calificación crediticia mínima de BBB. Se excluyen los derivados. Al menos el 30 % del valor de cada conjunto de activos en los que se encuentren invertidas las provisiones matemáticas debe corresponder directa o indirectamente a instrumentos de renta variable. El tomador solo puede elegir, entre los conjuntos de activos previstos en el contrato, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero no puede intervenir en la determinación de los activos concretos integrantes de cada conjunto.
- 6. Todas las condiciones deben cumplirse durante la vigencia del contrato. En particular, si alguno de los activos deja de cumplir los requisitos de elegibilidad, la entidad aseguradora dispondrá de un plazo de subsanación de tres meses desde el incumplimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse corregido la situación, el seguro perderá la consideración de SIALPFE y la exención tributaria (LIRPF art. 7.ñ), con las consecuencias de imputación y retención previstas en la Ley.
- 7. No se considera que se efectúan disposiciones cuando, al vencimiento, el importe íntegro de la prestación se destina a un nuevo SIALPFE contratado por el contribuyente con la misma entidad. En este caso, la aportación de la prestación al nuevo seguro no computa a efectos del límite de 10.000 euros y, a efectos de la aplicación de la exención, para el cómputo del plazo de cinco años desde la apertura se toma como referencia la primera prima satisfecha al primer seguro.
- 8. La movilización de este seguro únicamente puede realizarse a otro SIALPFE.
- 9. Las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen SIALPFE deben incluir en la declaración informativa la información necesaria en relación con estos seguros.
LIRPF art. 7.ñ y disp. adic. 26.ª, redacc. RDL 29/2026, art. 6, segundo.1 y 7, BOE 7-10-2026; RIRPF arts. 69.3, 75.4, 76.2.h), 93.7, 94.3 y disp. adic. 8.ª, redacc. RDL 29/2026, disp. final 3.ª.dos y seis a diez, BOE 7-10-2026.