Actualidad. 11 a 17 de julio de 2023
Novedades en los Impuestos Especiales de fabricación
La trasposición de determinadas Directivas, en materia de Impuestos Especiales de fabricación en territorio común, exige la adaptación de la normativa foral.
11. Con efectos a partir del 18-7-2023:
- Se adapta la terminología y procedimientos al Tratado de Lisboa y al Rgto (UE) 2013/952, por el que se establece el código aduanero de la Unión. En concreto, en este último ámbito se avanza en la coordinación de los procedimientos aduaneros y de los impuestos especiales y, para permitir el uso del régimen de tránsito externo tras el régimen de exportación, se habilita a la aduana de salida como posible destino de una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales.
- Se informatizan los procedimientos aplicados a los movimientos dentro de la UE de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo que vayan a ser entregados con fines comerciales. Para ello, se crean dos nuevas figuras de operadores económicos, el expedidor certificado y el destinatario certificado, para permitir la identificación en el sistema informático de los operadores que utilizan estos procedimientos.
- Se actualizan las referencias a los códigos de la nomenclatura combinada que se utilizan para la descripción de los productos derivados del alcohol. En concreto, se actualizan los códigos del "vino espumoso" y de "otras bebidas fermentadas espumosas".LF Navarra 20/1992 art.2.1, 5.1, 6, 7, 8.2, 3, 4 y 7, 10.1.c y d, 15.8, 16, 17, 27.3 y 5, 38.1 y 4 y disp.adic.1ª redacc DFLeg Navarra 3/2023 art.2, BON 17-7-23