5 mayo 2026
Indemnización por retraso en la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo
La indemnización percibida del empleador por el incumplimiento de la obligación de reintegrar al trabajador excedente, cuando se cuantifica en función de los salarios dejados de percibir durante el retraso, no está exenta porque repara un lucro cesante y no un daño personal. Dicha indemnización debe tratarse como un rendimiento del trabajo a efectos del Impuesto.