23 diciembre 2025
Modificaciones en el régimen simplificado del IGIC
Se regulan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2026.
Actualidad. 5 a 11 de noviembre de 2024
Novedades en las deducciones aplicables en Galicia
Entre las medidas adoptadas para la promoción de beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, se aprueba una nueva deducción en relación con la implantación de instalaciones o infraestructuras para la producción de energía renovable en determinadas áreas.
MITP nº 13632 s.
Con efectos desde el 12-11-2024, se aprueba en la modalidad AJD del impuesto una nueva deducción del 100% de la cuota del impuesto que pueda devengarse a consecuencia de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles que sean necesarios para la implantación de instalaciones o infraestructuras para la producción de energías renovables (Dir (UE) 2018/2001), en régimen de autoconsumo individual, y que tengan por finalidad el suministro de energía a las empresas ubicadas dentro del ámbito de las áreas empresariales de esta comunidad autónoma, así como de estas en su conjunto. DLeg Galicia 1/2011 art.17.12 redacc L Galicia 2/2024 disp.final 3ª.Dos, DOG 12-11-24; L Galicia 2/2024 disp.final 8ª, DOG 12-11-24
23 diciembre 2025
Se regulan los índices, módulos y demás parámetros del régimen simplificado del IGIC para el año 2026.
2 diciembre 2025
La negociación de créditos, en el marco de actividades de intermediación hipotecaria se encuentra exenta, aunque la entidad no esté facultada para actuar en nombre de las entidades de crédito, no pueda influenciar en las condiciones del crédito y elegir la entidad de crédito con la que se contrata.
1 julio 2025
Con efectos desde el 25-6-2025, y con el fin de favorecer la electrificación industrial, se aprueban medidas urgentes para el reforzar el sistema eléctrico que afectan, entre otras, al elemento tributario potencia instalada en el IAE, utilizado normalmente en las actividades mineras e industriales clasificadas en las agrupaciones 1 a 4 de las Tarifas del impuesto, para excluir, de forma expresa, las potencias de los hornos y calderas eléctricos.
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