4 agosto 2026
Novedades en el IP de la Comunidad Valenciana
Se ha incrementado el importe del mínimo exento aplicable en la Comunidad Valenciana.
28 junio 2022 a 4 julio 2022
Con efectos a partir de 1-1-2023, se modifican las deducciones autonómicas por donaciones, creándose una nueva deducción por donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuadas a determinadas entidades.
MPD nº 1568
Desde la fecha señalada, las principales novedades son las siguientes:
Las donaciones deben realizarse a favor de cualquiera de los titulares de los proyectos que reciben aportaciones del mecenas (L Murcia 4/2022 art.3), considerando como tales toda persona física o jurídica que lidere o desarrolle en la Región de Murcia un proyecto cultural, artístico, científico, tecnológico, social, medioambiental y deportivo, así como los titulares de una obra individual o colectiva cultural, científico-tecnológica, deportiva y de conservación y restauración; artistas, creadores, diseñadores, músicos, científicos, deportistas, historiadores del arte, restauradores, arqueólogos y afines, así como los titulares de una obra de propiedad intelectual y cualesquiera otros que establezca la L Murcia 4/2022, de Mecenazgo o su reglamento, en particular:
El destino de las cantidades donadas deben ser la protección del patrimonio cultural de esta Comunidad Autónoma o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.
2)Se aplica una nueva deducción del 15% de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de esta Comunidad Autónoma, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural, cuando se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
La base de la deducción es el valor contable de los bienes donados en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del IP, con el límite máximo, en ambos casos, del valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
3)Todas las deducciones por donaciones reguladas en el DLeg Murcia 1/2010 art.1.2 redacc L Murcia 4/2022 son incompatibles con el crédito fiscal en tanto dicho crédito permanezca vigente, entendiendo por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por el mismo para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública (L Murcia 4/2022 art.12).
4)La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles debe justificarse mediante una certificación expedida por la entidad beneficiaria, que contenga los siguientes datos:
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Precio
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4 agosto 2026
Se ha incrementado el importe del mínimo exento aplicable en la Comunidad Valenciana.
10 enero 2023
Cuando se perciban prestaciones de diversos planes de pensiones, el régimen transitorio previsto en la normativa del Impuesto, que prevé la aplicación a dichas prestaciones de la reducción bajo el cumplimiento de ciertos requisitos (LIRPF disp.trans.12ª), podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.
30 mayo 2023
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2022 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
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