1 enero 2026
Coeficientes máximos en el IIVTNU
Se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del impuesto.
28 junio 2022 a 4 julio 2022
Con efectos a partir de 1-1-2023, se modifican las deducciones autonómicas por donaciones, creándose una nueva deducción por donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuadas a determinadas entidades.
MPD nº 1568
Desde la fecha señalada, las principales novedades son las siguientes:
Las donaciones deben realizarse a favor de cualquiera de los titulares de los proyectos que reciben aportaciones del mecenas (L Murcia 4/2022 art.3), considerando como tales toda persona física o jurídica que lidere o desarrolle en la Región de Murcia un proyecto cultural, artístico, científico, tecnológico, social, medioambiental y deportivo, así como los titulares de una obra individual o colectiva cultural, científico-tecnológica, deportiva y de conservación y restauración; artistas, creadores, diseñadores, músicos, científicos, deportistas, historiadores del arte, restauradores, arqueólogos y afines, así como los titulares de una obra de propiedad intelectual y cualesquiera otros que establezca la L Murcia 4/2022, de Mecenazgo o su reglamento, en particular:
El destino de las cantidades donadas deben ser la protección del patrimonio cultural de esta Comunidad Autónoma o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.
2)Se aplica una nueva deducción del 15% de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de esta Comunidad Autónoma, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural, cuando se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
La base de la deducción es el valor contable de los bienes donados en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del IP, con el límite máximo, en ambos casos, del valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
3)Todas las deducciones por donaciones reguladas en el DLeg Murcia 1/2010 art.1.2 redacc L Murcia 4/2022 son incompatibles con el crédito fiscal en tanto dicho crédito permanezca vigente, entendiendo por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por el mismo para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública (L Murcia 4/2022 art.12).
4)La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles debe justificarse mediante una certificación expedida por la entidad beneficiaria, que contenga los siguientes datos:
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Precio
100 €
1 enero 2026
Se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del impuesto.
23 diciembre 2025
Se realizan adaptaciones de carácter técnico en las tarifas del impuesto.
14 octubre 2025
Se ha modificado esta reducción propia destacando, entre otras novedades, la introducción de un porcentaje incrementado para el adquirente que tenga la condición de joven agricultor, la aplicación de la reducción en la transmisión de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria, así como la supresión de la exigencia para el adquirente de una relación de parentesco, una relación laboral dentro de la explotación agraria o la titularidad de la explotación agraria.
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