Actualidad. 7 a 13 de marzo de 2023
Novedades en la Región de Murcia
Se aprueba una nueva deducción autonómica por familia monoparental.
MPD nº
1565 s.,
2313,
2319La L Murcia 1/2023 ha aprobado, con efectos a partir del 8-9-2023, una nueva deducción autonómica por familia monoparental, conforme a la cual, el contribuyente cuya base imponible no supere los 35.240 €, que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, puede aplicar una deducción de 303 €.
La deducción no se aplica por aquellos contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas excedan de 35.240 €.
A efectos de esta deducción:
1. Se consideran descendientes:
- Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
- Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
- Los descendientes referidos en las letras anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
2. Se
asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación aplicable.
En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se pierde el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 €.
Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una
alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.
DLeg Murcia 1/2010 art.1.16 redacc L Murcia 1/2023 disp.final 1ª, BORM 8-3-23; L Murcia 1/2023 disp.final 3ª, BORM 8-3-23NOTAAsimismo, con efectos a partir del 8-9-2023, la
L Murcia 1/2023 disp.adic.1ª establece que las
familias monoparentales tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa autonómica a las familias numerosas en materia fiscal.