Novedades en la Región de Murcia | Actualización marzo 2023

14 marzo 2023

Actualidad. 7 a 13 de marzo de 2023

Novedades en la Región de Murcia

Se aprueba una nueva deducción autonómica por familia monoparental.
MPD nº 1565 s., 2313, 2319

La L Murcia 1/2023 ha aprobado, con efectos a partir del 8-9-2023, una nueva deducción autonómica por familia monoparental, conforme a la cual, el contribuyente cuya base imponible no supere los 35.240 €, que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, puede aplicar una deducción de 303 €.
La deducción no se aplica por aquellos contribuyentes cuya suma de renta del período y anualidades por alimentos exentas excedan de 35.240 €.
A efectos de esta deducción:
1. Se consideran descendientes:

  • Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
  • Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
  • Los descendientes referidos en las letras anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
2. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación aplicable.
En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se pierde el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 €.
Cuando a lo largo del ejercicio se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.
DLeg Murcia 1/2010 art.1.16 redacc L Murcia 1/2023 disp.final 1ª, BORM 8-3-23; L Murcia 1/2023 disp.final 3ª, BORM 8-3-23
NOTA
Asimismo, con efectos a partir del 8-9-2023, la L Murcia 1/2023 disp.adic.1ª establece que las familias monoparentales tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa autonómica a las familias numerosas en materia fiscal.

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