Actualidad. 23 a 29 de diciembre de 2025
Novedades en la Norma Foral General Tributaria de Araba
Se introducen novedades en las obligaciones de información y diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua y a criptoactivos.
- MFF nº 922, 3102, 4202, 10193, 10201, 11571 s.
- MSUCI nº 7567
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La entrada en vigor de la Dir (UE) 2023/2226 (en adelante, DAC 8), obliga a los Estados miembros a adoptar y publicar a más tardar el 31-12-25 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Sus objetivos principales son el refuerzo de las disposiciones que se refieren a la comunicación de información y diligencia debida relativas a la información de cuentas financieras, así como hacer frente a los nuevos retos derivados del creciente uso de medios alternativos de pago e inversión que plantean nuevos riesgos de evasión fiscal, como son los criptoactivos.
- a) Con efectos a partir del 30-12-2025 se establece que la competencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación.
- b) Con efectos a partir del 1-1-2026 se introducen las siguientes novedades:
- 1. Intercambio automático de información sobre criptoactivos: la DAC 8 introduce obligaciones de comunicación de información, de diligencia debida y, en su caso, de registro a ciertos proveedores de servicios de criptoactivos, que deben suministrar información sobre la identidad y residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y de determinadas operaciones efectuadas con ellos. En relación con estas obligaciones de información, se hacen múltiples referencias al Rgto (UE) 2023/1114, relativo a los mercados de criptoactivos, que constituye el nuevo marco regulatorio en el ámbito financiero para los mercados de criptoactivos.
- 2. Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua: se modifican estas obligaciones, incluyendo dentro del ámbito de la comunicación de información el dinero electrónico y las monedas digitales de los bancos centrales, para hacer referencia a la modificación efectuada en este ámbito por la DAC 8 y al instrumento jurídico que ampara el intercambio internacional de información entre autoridades competentes conforme a los últimos cambios. Asimismo, se introduce un cambio en la configuración de las infracciones tributarias para tipificar de manera comprensiva el incumplimiento de las normas de diligencia debida.
- 3. Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información en el ámbito de la asistencia mutua: se introduce esta nueva obligación que será desarrollada reglamentariamente, se regula su régimen sancionador y se prevén medidas aplicables en caso de que se den determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida. Se establecen para los sujetos obligados los deberes de conservación de la documentación correspondiente, así como de comunicación a las personas físicas que la información de ellos obtenida será suministrada a la Administración tributaria y transferida de acuerdo con la normativa de protección de datos personales.
NFGT Araba art.179.2, disp.adic.19ª, 22ª, 28ª y 30 redacc NF Araba 21/2025 art.1, BOTHA 29-12-25