Novedades en la información a incluir en las facturas de electricidad y gas

25 octubre 2022

Actualidad. 18 a 24 de octubre de 2022

Novedades en la información a incluir en las facturas de electricidad y gasSe aprueban una serie de menciones que se deben incluir en las facturas, al objeto de facilitar su comprensión por parte del consumidor.
8A efectos de conocimiento de la factura se obliga a ampliar a las comercializadoras de gas y electricidad la información que se incluye en las facturas emitidas. Así, en su caso, estas entidades deben incluir, entre otras, las siguientes menciones:
  • En el caso de facturas de electricidad, con efectos desde el 20-10-2022, se deben incluir las siguientes menciones (RDL 18/2022 disp.adic.4ª):
    • a.Con efectos desde el 20-10-2022 y hasta el fin de la vigencia de reducción temporal del tipo de IVA, y de la reducción temporal del Impuesto Especial sobre la Electricidad, deberá mostrarse de manera inequívoca, en todas las facturas de electricidad al consumidor final, en las que proceda, la siguiente información:
      • «En virtud del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%.»
      • «En virtud del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, el impuesto especial sobre la electricidad aplicable a su factura se encuentra reducido del 5,11269632% al 0,5%.»
    • b.Asimismo, con efectos desde el 20-10-2022, en las facturas de electricidad de mercado libre en las que se haya optado por incluir un término correspondiente al ajuste relativo al instrumento regulatorio establecido en el RDL 10/2022:
      • «Importe de la energía asociada al mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto ley 10/2022, de 13 de mayo.»
      • «Las comercializadoras en mercado libre pueden elegir voluntariamente repercutir el importe de la energía asociada a la compensación del mecanismo ibérico regulado por el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, dentro de sus costes de aprovisionamiento, o bien trasladarlo de forma diferenciada a sus consumidores. En este caso su comercializadora ha optado por esta última opción.»
  • En cuanto a las facturas de gas, estas han de incluir, desde el 1-12-2022 (RDL 18/2022 disp.trans.3ª):
    • El consumo medio durante el período de facturación de aquellos consumidores que compartan código postal y escalón de peajes de red local, así como el enlace y código QR a la página web del comparador de ofertas de energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, menciones ya vigentes para los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, deberán incluirse en todas aquellas facturas emitidas a partir de la fecha referida.
    • «En virtud del artículo 5 Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21% al 5%.»RDL 18/2022 disp.adic.4ª, disp.trans.3ª y disp.final 9ª, BOE 19-10-22

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