Actualidad: 9 a 15 de diciembre de 2025
Novedades en el Reglamento de Recaudación de Gipuzkoa
Se introducen novedades entre las que cabe destacar las que se refieren a la tramitación y resolución de los aplazamientos y fraccionamientos, así como a la compensación de deudas.
- MFF nº 11309
- 11704 s.
- 11732 s.
- 11991 s.
- 12041
27Con efectos a partir de 16-12-2025, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Recaudación:
a) Órganos de recaudación: se especifica que los convenios que el Departamento de Hacienda y Finanzas formaliza para asumir la recaudación de los recursos de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos podrán tener una duración superior a 4 años cuando las características de los mismos así lo exijan.
b) Pago en especie: se modifica el plazo de ingreso en caso de que se deniegue el pago en especie. Así, si la solicitud de pago en especie fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación de la resolución denegatoria se iniciará el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de recepción de la notificación, para realizar el ingreso. Asimismo, se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de la resolución denegatoria, sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.26.
c) Aplazamiento y fraccionamiento: a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe acompañar, entre otros documentos, la solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que, en su caso, puedan reconocerse a su favor durante el mismo período de tiempo. Como novedad, desde la citada fecha, esta solicitud de compensación se entenderá formulada, en todo caso, en los supuestos de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantía, sin perjuicio de lo dispuesto en el DF Gipuzkoa 38/2006 art.44.1.A.b párrafo segundo.
d) Compensación: se modifica el plazo de ingreso en caso de que se deniegue la compensación. Así, si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de recepción de la notificación para realizar el ingreso. Asimismo, se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de la resolución denegatoria, sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.26.
DF Gipuzkoa 38/2006 art.3.3, 32.5 a 7, 38.3, 44.1 y 49.5 redacc DF Gipuzkoa 22/2025 art.6, BOTHG 15-12-25